VISTO:
La
Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 102/2013 y la nota ingresada bajo actuación
N° 348, el 22/08/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta
Orgánica Municipal en su Artículo 18, establece que es obligación del Estado
remover todos los obstáculos que limiten los derechos de cualquier índole e
impidan el pleno desarrollo de las personas y garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso y goce de todos los derechos;
Que así
mismo, en el Artículo 40, destaca el respeto y atención a los adultos mayores,
implementándose políticas que promuevan la inserción comunitaria;
Que por
Ordenanza N° 102/2013 se crea y aprueba el Reglamento de Constitución,
Organización y Funcionamiento del Consejo Local del Adulto Mayor;
Que la nota Nº
348, manifiesta la necesidad de la implementación de la Ordenanza N° 102/2013,
con el propósito de poner en funcionamiento el Consejo Local del Adulto Mayor;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-11-2025, Acta 1.891 aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que les son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la inscripción se realizará por Mesa de
Entrada del Concejo Deliberante en horario de atención al público hasta el 05
de diciembre del año en curso -
ARTÍCULO 3º: DETERMINAR
que
cada institución deberá presentará
dos postulantes, un miembro titular y un suplente, quienes deberán contar con
el aval de la institución y/u organismo y toda documentación que acredite la
postulación (Personería Jurídica, Estatuto, etc). -
ARTÍCULO 4º:
DAR amplia difusión a través
de los medios de comunicaciones locales, radiales, escritas y televisivas.-
ARTÍCULO 5°: REGISTRESE. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Rio Negro, a los doce días del mes
de noviembre de 2025.-