Poder Legislativo

VISTO: 

             La Carta Orgánica Municipal, la Resolución 074/2022, y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que mediante dicha norma el Concejo Deliberante procedió a convocar al personal de la Municipalidad de El Bolsón a un concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Secretaria/o Legislativa/o del Concejo Deliberante;

                                  Que realizada tal convocatoria, se presentaron 6 Agentes, de los cuáles (con la ausencia de un agente) que reunieron los requisitos exigidos en la Resolución 074/2022 se presentaron a la entrevista personal, presentaron sus antecedentes laborales y de estudio;

                                  Que el día 15 de noviembre se labró un acta con los resultados finales que le correspondieron a cada uno de los agentes Municipales que participaron de tal concurso, arrojando los siguientes resultados compuesto por antecedentes, entrevista y examen escrito: Agente Barría Adriana: 79 puntos; Agente Loira Sergio: 79 puntos; Agente Palma Marina: 94 puntos; Agente Arias Matías: 58 puntos; Agente Huenchumán Mauro. 72 puntos;

                                  Que según la Resolución referida en la presente, el Concejo Deliberante debe dar tratamiento a la designación de quien ocupara el cargo de Secretarias Legislativa del Concejo Deliberante de nuestra localidad;

                                    Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2022, Acta 1.830, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

  EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Secretaria Legislativa del Concejo Deliberante, convocado según Resolución Nº 074/2022 a la Agente Palma Adriana Marina DNI Nº 29.058.715, Legajo Nº 1261, a partir de la publicación de la presente norma.-

 

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Noviembre de 2022.-

 

RESOLUCIÓN Nº 099/2022


VISTO: 

              La Carta Orgánica Municipal, y;  

CONSIDERANDO: 

                Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 95° que "el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante se extiende desde el 1° de marzo hasta el 10 de diciembre de cada año y que éstas se desarrollarán en los días y horas que determine el propio Cuerpo, debiendo realizar dos (2) sesiones ordinarias al mes como mínimo"; 

                 Que en consecuencia, este Concejo Deliberante determinará días, horarios y lugar en que se realizarán las Sesiones Ordinarias del presente período, mediante norma legislativa dictada al efecto; 

                                 Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta  1814, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                      Y en uso de las facultades que le son propias;  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: FIJAR el cronograma de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante para el período 2022, en las fechas detalladas en el Anexo I que forma parte de la Presente.-

 

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de marzo de 2022.-

 

RESOLUCIÓN  Nº 001/2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                          Anexo1. Resolución 001/2022.-

 

CONOGRAMA DE SESIONES PERÍODO 2022.-

 

MARZO

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Lunes 07

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 30.-

ABRIL

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 13.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 27.-

MAYO

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 11.-

Sesión Ordinaria

Día Viernes  27.-

JUNIO

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 15.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 29.-

JULIO

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 13.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 27.-

AGOSTO

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 10.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 31.-

SEPTIEMBRE

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 14.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 28.-

OCTUBRE

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 12.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 26.-

NOVIEMBRE

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 16.-

Sesión Ordinaria

Día Miércoles 30.-

DICIEMBRE

FECHAS

Sesión Ordinaria

Día Viernes 09.-

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal, la nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal el día 03/03/22, registrada bajo actuación Nº 064/22, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Carta Orgánica Municipal en su Título III, Poder Ejecutivo, Articulo 119º, Ausencia Temporaria, indica que el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la localidad por más de cinco días hábiles sin la autorización del Concejo Deliberante, y si la licencia se prolonga por más de siete días corridos, será reemplazado por el Presidente del Concejo o el Concejal de su mismo partido;

                                    Que el día 03 de marzo el Intendente Municipal ha elevado al Concejo Deliberante una nota mediante la cual informa que se ausentará de la localidad desde el día 15 de marzo y hasta el día 7 de abril inclusive, haciendo uso de su correspondiente Licencia Anual;

                                    Que se debe entonces autorizar desde el Concejo Deliberante la ausencia temporaria del Intendente Municipal desde el día 15 de marzo y hasta el día 7 de abril, ambos inclusive;

                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta  1814, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                      Y en uso de las facultades que le son propias;  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Intendente Municipal, Cdor. Bruno Pogliano, a ausentarse de la localidad desde el día 15 de marzo inclusive, y hasta el día 07 de abril inclusive.-

 

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de marzo de 2022.-

 

RESOLUCIÓN  Nº 002/2022.-

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: 

              La Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;

 

CONSIDERANDO: 

               Que el reglamento interno del Concejo Deliberante determina que la asesoría de cada concejal será ocupada por un asesor designado por Resolución del Concejo Deliberante y a propuesta de cada concejal; 

                Que mediante Resolución Nº101/21 se ha aceptado la renuncia de la señora Débora Parada en el cargo de asesora de tal Concejalía; 

                  Que la señorita Loana Irupé Méndez, D.N.I. 41.478.455 es la persona que la Concejal Garach ha elegido como su asesora a partir del día 02 de marzo; 

                  Que corresponde entonces emitir la Resolución de designación de parte del Concejo Deliberante;

                                    Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta  1814, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                      Y en uso de las facultades que le son propias;  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: DESIGNAR a partir del 02 de marzo de 2022 a la señorita Loana Irupé Méndez, D.N.I. 41.478.455 en el cargo de Asesora del bloque de Juntos Somos Rio Negro que pertenece a la Concejal Silvana Garach.-

 

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de marzo de 2022.-

 

RESOLUCIÓN  Nº 003/2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, el proyecto de Ordenanza ingresado bajo N° 045 con fecha 21/02/2022, las Ordenanzas 052/08, 089/08 y 010/2010,  y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que el proyecto de Ordenanza nombrado en los vistos, adhiere al Decreto nacional 17/2022 el cual dispone en su Artículo 2° que, toda documentación oficial de la Municipalidad de El Bolsón, deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”;

                                 Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 8° determina que:Las víctimas de la guerra de Malvinas, ex combatientes y/o movilizados en operaciones del Atlántico Sur, gozarán de preferencia en los programas municipales, con la única condición que se domicilien y residan en el ejido de El Bolsón.”;

                                  Que el Municipio de El Bolsón es uno de los pioneros en recalcar la soberanía de Argentina sobre Malvinas, la cual se manifiesta  a través de las Ordenanzas  052/08, 089/08 y 010/2010 que no solo establecen reconocimientos históricos sino, como lo especifica la Ordenanza 010/2010, la memoria permanente de soberanía incorporando la leyenda “las Malvinas son Argentinas”;

                                   Que se considera que resultaría necesario adherir al Decreto Nacional referenciado,  sobre todo a su artículo 2°, ya que en nuestra documentación oficial se hace un reconocimiento de soberanía permanente sin necesidad de esperar un aniversario para tal fin y si considera mencionar en la documentación oficial del Municipio de El Bolsón,  el 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas;

                             Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta  1814, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                      Y en uso de las facultades que le son propias: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: DISPÓNGASE que la documentación oficial de la Municipalidad de El Bolsón y para todo el periodo 2022, deberá llevar la leyenda “40° Aniversario de la Gesta de Malvinas”

 

ARTÍCULO 2°:REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de marzo de 2022.-

 

            ORDENANZA Nº 001/2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VISTO:

              La carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº   033/21 y 105/16, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;

                                 Que el Sr. Riffo Horacio Hernán solicitó en fecha 15/06/21 el Certificado de Ocupación de la Parcela 20-1-C-013C-07F;                             

                                 Que el 06/08/2021 se realizó la inspección desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de la parcela 20-1-C-013C-07F, ubicada en Bº Lujan;

                                  Que los solicitantes no registran otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                                  Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-C-013C-07F del Barrio Lujan, a favor de los Sres., Riffo Horacio Hernán  D.N.I Nº  24.574.841 y Nahuelpán Nancy Noemí  D.N.I Nº 23.392.893, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº084 /2021.-

 

 

 

 

 

 

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 033/21, la Nota Nº 671 de fecha 21/10/21, elevada desde la Secretaria de Desarrollo Territorial, y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;

                                Que en los informes expedidos por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja constancia que los inspectores en las fechas 01/10/2021 y 06/10/21 verificaron construcciones, perímetros y ocupantes de las parcelas con denominación catastral provisoria 20-1- G-002-31, 20-1-G-002-33, 20-1-G-003-36 y 20-1-G 003-37  ubicadas en sector Parque Serrano;

                               Que los solicitantes no registran otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                             Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción  de la Parcela 20-1- G-002-31 del sector Parque Serrano a favor de los Sres., Guaresti Manuel D.N.I Nº  29.863.504, Bustos Patricia Soledad D.N.I Nº 31.974.891 y Guaresti  María Belén D.N.I Nº 30.831.031, al solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-003-36 del sector Parque Serrano a favor de la Sra., Vargas Paula Melodía D.N.I Nº: 29.313.254 al solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 3º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-002-33 del sector Parque Serrano a favor del  Sr. Vargas Santiago D.N.I Nº 30.724.296 al solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

                                                                                                                              

ARTICULO 4º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-003-37 del sector Parque Serrano a favor del Sra. Vargas María Primavera D.N.I Nº 27.596.790 a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 5º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº085 /2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 033/21 y 105/16, los informes catastrales y sociales emitidos por la Secretaria de Desarrollo Territorial, ingresados mediante nota Nº 729/21 el día 02/11/21 ; y;

CONSIDERANDO:

                                  Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;

                                  Que en las fechas 13/07/21, 06/09/21, 21/09/21, 29/10/21 se realizaron las inspecciones desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de las parcelas 20-1-J-751T-48, 20-1-J-770-09, 20-1-J-51T-05, 20-1-J-751T-44 y 20-1-J-751T-32  ubicadas en Bº Esperanza;

                                  Que según nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15º por ello se considera viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las familiar pudieran requerir;

                                Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER los certificados de ocupación sujeto a restricción sobre lotes ubicados en el Barrio Esperanza, con nomenclaturas catastrales provisorias y sujetas a mensura y según el siguiente listado:

 

Nomenclatura

Apellido y Nombres

D.N.I.

20-1-J-751T-01

MALDONADO Jorge

 

29.863.649

 

20-1-J-770-09

 

REYES Brian Sebastián

CAYUNAO Dahiana Brenda

41.051.109

42.153.594

20-1-J-751T-05

CACERES LLANOS Vanesa Antonela

31.942.856

20-1-J-751T-44

GONZALEZ Nilda Claudia

29.709.423

20-1-J-751T-32

ANDRADE Sandra Anahí

40.440.165

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº086 /2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal., las Ordenanzas Nº 033/21 y 161/11,y 105/16, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;

                                   Que la Sra.Viveros Jesica Daniela solicita el Certificado de Ocupación de la Parcela 20-1-J-750B-15A;                             

                                  Que el 15/07/2021 se realizó la inspección desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de la parcela 20-1-J-750B-15A ubicada en Bº Esperanza;

                                  Que según nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales, considerándose  viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las familiar pudieran requerir;

                                   Que la solicitante no registra otras ocupaciones yo adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                                Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-J-750B-15A del Barrio Esperanza a favor de la Sra., Viveros Jesica Daniela D.N.I Nº 40.665.151, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº087 /2021.- 

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal., las Ordenanzas Nº 033/21 y 105/16 y concordantes, la nota 470/21; y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que mediante nota Nº 473 de fecha 10/08/2021, se solicita se extienda el Certificado de Ocupación de la Parcela G-011T-07;

                                 Que según nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15, por ello se considera viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las familiar pudieran requerir;

                                   Que el 24/09/2021 se realizó la inspección desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de la parcela 20-1-G-011T-07 del Barrio Costanera Norte;

                                  Que los solicitantes no registran otras ocupaciones yo adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                                   Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-G-011T-07, ubicada en el Barrio Costanera Norte, a favor de los Sres. Almiron José Alberto D.N.I Nº 17.955.821 y Cayul María Cristina D.N.I Nº: 21.063.452, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº088 /2021.-  

 

 

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas 033/21 y 105/16, la Nota Nº 710 de fecha 28/10/21 elevada desde la Secretaria de Desarrollo Territorial, y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;

                                 Que el 05/08/20  la Sra. Soto Joanna Ayelen  solicitó el Certificado de Ocupación del lote  20-1-F-388A-03 donde vive hace más de 8 años;                      

                                Que en el informe expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja constancia que los inspectores en la fecha 05/08/2021 verificaron construcciones, perímetros y ocupantes de la parcela con denominación catastral 20-1-F-388A-03 parte de la fracción Oeste del Bº Primavera.-

                                 Que según nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15 por ello se considera viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las familias pudieran requerir;

                              Que la solicitante no registra otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                              Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-F-388A-03, parte de la fracción Oeste, del Bº Primavera a favor de la Sra. SOTO Joanna Ayelen   D.N.I Nº 34.403.065, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº089 /2021.-  

 

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas 089/20 y 105/16, la Nota Nº 729 de fecha 02/11/21 elevada desde la Secretaria de Desarrollo Territorial, y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que por Ordenanza 089/20 se procede a la entrega de certificados de ocupación sujeto a restricción para los ocupantes de tierra fiscal que no pueden acceder a los servicios básicos por contar con una restricción en el dominio de esa tierra y que no se encuentren alcanzados por las Ordenanzas 108/92 y 100/96;

                                 Que el 12/08/21 el Sr. Jaramillo Adolfo Amador solicitó el Certificado de Ocupación de la  parcela  20-1-F-410A-01 ( sector norte)  del Bº Los Hornos;                      

                                Que en el informe expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja constancia que los inspectores en la fecha 06/11/2021 verificaron construcciones, perímetros y ocupante.-

                                 Que según nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15 por ello se considera viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las familias pudieran requerir;

                              Que la solicitante no registra otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras fiscales municipales;

                              Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE 

 

ARTICULO 1º: EXTENDER Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-F-410A-01, (sector norte) ubicada en el Bº Los Hornos, a favor del Sr. Jaramillo Adolfo Amador  D.N.I Nº 16.072.944, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-

 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION Nº090 /2021. -

 

             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, la Ley Provincial Nº 5.521, y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que  según la Unesco, las industrias culturales y creativas se definen como aquellos sectores de la actividad organizada que tiene como objeto principal, la producción o reproducción, promoción, difusión y comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial;

                                       Que el objetivo es determinar un marco normativo para el fomento y sustento de las industrias creativas y culturales existentes o potenciales en la provincia de Rio Negro;

                                      Que las industrias creativas y culturales tienen gran relevancia en las economías regionales y provinciales;

                                     Que estas industrias se transforman en una herramienta de comunicación de la transmisión de la identidad cultural y el legado de instituciones, localidades o provincias, fomentando la diversidad cultural;

                                     Que son necesarias regular las industrias creativas y culturales, analizando las necesidades, ya sea de capacitación o financiamiento para la integración del capital;

                                    Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ADHIÉRASE el Municipio de El Bolsón en todos sus términos a  la Ley Provincial Nº5.521.-

 

ARTICULO Nº2: FACULTASE al área correspondiente a realizar los trámites necesarios a fin de que nuestros representantes culturales accedan al registro de industrias creativas y culturales de la provincia de Río Negro.-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

ORDENANZA Nº 127 /2021.-

 

 

 

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la nota N° 698 con fecha de ingreso 27/10/2021, y;

 

CONSIDERANDO:                    

                                 Que mediante dicha nota, la Sra. Zulma Adriana Crespo solicita una excepción al artículo N° 61 de la Ordenanza Nº061/91,  el cual establece que “ no se podrá exhumar  ningún cadáver antes de los cinco años si fuera sepultado en tierra..”;

                               Que debido a circunstancias derivadas de la pandemia, debió inhumar los restos de su madre siendo  la voluntad de ella la cremación;

                              Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a la Sra. Zulma  Adriana Crespo DNI N° 20.675.398, a exhumar los restos mortales de su señora madre, quien en vida fuera López Clementina D.N.I. N° 0720.222, inhumada en la fila 06, Fosa 06, Sección privada del Cementerio Local.-

 

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al área que corresponda lo estipulado en el artículo 1° de la presente.-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

ORDENANZA Nº 128 /2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

           La  Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 51/2021, y;

 

CONSIDERANDO:                    

                                 Que mediante dicha Ordenanza se establece un régimen de regularización y titularización de parcelas del dominio municipal;

                              Que se detectan a diario, las ventas de parcelas del dominio municipal sin el título correspondiente ni el pago total de la tierra, creando un mercado inmobiliario ilegal en el marco de la legislación existente;

                             Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE  a la Ordenanza 051/2021 un artículo con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6º: DETERMÍNESE que toda adjudicación en venta de parcelas que no cumplan con las Ordenanzas que determinan las características de “Lote Social”, tendrán un valor económico que estipule el mercado inmobiliario local” cuyo plan de pago no puede superar las doce (12) cuotas”.-

 

ARTÍCULO 2º: REALÍCESE el respectivo corrimiento de artículos de la Ordenanza  Nº 051/2021.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

ORDENANZA Nº 129 /2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal, la nota N° 708 ingresada a este Cuerpo Legislativo el día 27/10/2021, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que mediante nota Nº708, el Sr. Braese Walter G. solicita autorización para realizar el cambio de unidad para el rubro Remis, respecto de la habilitación comercial N° 5187, hasta tanto pueda concluir el trámite administrativo de titularización de dicha Unidad;

                             Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al señor Walter G. Braese, D.N.I. Nº 14.933.133, titular de la Habilitación Nº 5187,a realizar por ante el área del Poder Ejecutivo Municipal que corresponda, el cambio de la  unidad destinada a Remiss del vehículo marca Chevrolet, Modelo Classic, tipo  Sedan 4 Puertas, Dominio MXA469.-

 

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE, que lo estipulado en el artículo 1° de la presente, no  exime al señor Braese Walter  de las demás obligaciones que para estos casos corresponda.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

ORDENANZA Nº 130/2021.-

 

 

 

 

                                             

 

 

 

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la nota Nº 709 de fecha 28/10/21, presentada por la Sra. Julieta L. Paquez; y;

 

CONSIDERANDO:                    

                                  Que el artículo 101 inciso 36 de la C.O.M determina que es facultad del Concejo Deliberante  otorgar concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio municipal con el voto de los dos tercios (2/3) del total del Cuerpo;

                     Que la Srta. Julieta Paquez solicita  la correspondiente autorización para desarrollar en la vía pública el proyecto gastronómico en una unidad tipo Food Trucks;

                     Que tal solicitud se sustenta en la necesitad de sobrellevar económicamente su actual situación de desempleo, sumado a ello la discapacidad neuromotora (Charcot Toot) que afecta a ambas extremidades inferiores, lo que la dificulta conseguir trabajo;

                                Que el espacio ubicado sobre la calle Pellegrini, intersección Perito Moreno, se ha ocupado para este tipo de emprendimientos, con el permiso y supervisión Municipal, por lo que nada opta para destinar para la presente temporada su uso; 

                              Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la  Srta. Julieta Lucia Paquez, DNI Nº 39.265.892, a utilizar el espacio público ubicado en la calle Carlos Pellegrini, cercano a la intersección con la calle Perito Moreno de nuestra localidad, para realizar su actividad gastronómica en una unidad tipo Food Trucks en días y horarios en que funciona la Feria Regional.-

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que dicha autorización tendrá vigencia por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.-

 

ARTICULO 3º: DETERMINASE que la Srta. Paquez deberá abonar mensualmente en concepto de tasa por inspección, seguridad e higiene el monto establecido en las ordenanzas correspondientes.-

 

ARTÍCULO 4º: REQUIERASE a la Dirección de Comercio proceda a verificar el estado higiénico sanitario y ambiental del Food Trucks propuesto, a fin de dar cumplimiento con la legislación vigente.-

 

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

ORDENANZA Nº 131/2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal, las Notas 306/2021 y 599/2021, los informes y antecedentes documentados contables, demás Normativa aplicable; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Carta Orgánica Municipal, en el inc. 25 del artículo 101, establece que son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante la de pedir informes al Poder Ejecutivo Municipal;

Que, a su turno, el artículo 127 de dicho cuerpo normativo determina que es función del Asesor Legal de la Municipalidad de El Bolsón, entre otras, la de ejercer la defensa del patrimonio y los intereses del Municipio.

Que mediante Nota N° 306/2021 el abogado del foro local Luis Espinosa, invocando representación legal del Sr. Rider Ovidio Sbacco y con una mirada absolutamente sesgada a su criterio interpretativo y en algunos puntos apartándose de la realidad de los hechos, efectúa un breve análisis del derrotero judicial de su representado en el reclamo de unas acreencias contra la Municipalidad de El Bolsón como consecuencia -como bien reconoce- de una antiquísima deuda que el Municipio mantenía con la firma Electrogas S.A. y que el Sr. Rider Ovidio Sbacco le adquirió para luego ejecutarla contra el Estado Municipal y su erario público;

Que, mediante Nota N° 599/2021, el mismo Profesional manifiesta e informa al Cuerpo Legislativo que el día 23 de Septiembre del corriente año el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río negro rechazo un recurso jurídico entablado por la Municipalidad de El Bolsón, quedando el monto de la deuda definitivamente establecida y por un monto aproximado a la fecha de ciento diez millones de pesos manifestando que sería un buen momento para que se proponga un plan de pagos desde el Estado Municipal;

Que, a raíz de la situación judicial que informa, quedaría el Municipio de El Bolsón ante una compleja situación económica financiera que afectaría fuertemente el erario municipal;

Que, a su turno y de los informes emanados por parte de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro en el marco de la Ley 2535 y demás complementarias, surge la existencia de innumerables causas judiciales “en lista de espera para percepción de acreencias” dentro del Registro de Juicios Municipales (RE.JU.M.), entre otras, una causa ordinaria del Sr. Rider Ovidio Sbacco contra la Municipalidad de El Bolsón (“SBACCO, Rider Ovidio c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06”) y otras relacionadas con ejecuciones de honorarios dentro de esa causa por parte del Profesional que invocare representación legal del mencionado (“SBACCO, Rider Ovidio c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06) s/ Ejecución de Honorarios (Exp. N° D-3BA-6042-C2015”);

Que, asimismo y dentro de la causa judicial relacionada con la ejecución de honorarios, existe información de oficios judiciales de embargo, retención de coparticipación y pagos en favor del abogado Luis Espinosa, profesional actuante y apoderado del Sr. Rider Ovidio Sbacco;

Que, a raíz de lo expuesto y a fin de cerciorarse debidamente antes de asumir algún tipo de intervención y/o emitir alguna normativa relacionada, resulta conveniente que este Cuerpo Legislativo pueda contar con la debida información y, en su caso, con los antecedentes documentados respaldatorios, todo lo que deberá ser suministrado por las áreas pertinentes del Ejecutivo Municipal;

         Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: SOLICITAR al Asesor Legal de la Municipalidad de El Bolsón efectúe un pormenorizado informe del estado de las causa judiciales “SBACCO, Rider Ovidio c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06)”, “s/ Ejecución de Sentencia” y “s/ Ejecución de Honorarios (Exp. N° D-3BA-6042-C2015)” respectivamente, en particular firmeza jurídica de las mismas, montos de condena definitivos y, de existir, alternativas recursivas posibles. Asimismo y en virtud de ello, indique probables consecuencias patrimoniales para el erario municipal. Finalmente y de encontrarse a su alcance, indique alternativas de solución al conflicto y con la finalidad de dar por finiquitadas todas las cuestiones judiciales pendientes al respecto.-

 

ARTICULO 2°: SOLICITAR al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón efectúe y eleve al Cuerpo Legislativo un pormenorizado informe detallando y discriminando todos los pagos realizados al 30-09-2021 por parte de la Municipalidad de El Bolsón (de manera directa y/o indirecta mediante retenciones automáticas de coparticipación) dentro de las causas judiciales precedentemente citadas, sea en concepto de capital adeudado, de intereses y/u de honorarios profesionales.-

 

ARTICULO 3º:        REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre  de 2021.-

 

RESOLUCION  Nº 091/2021.- 

VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, la Declaración 13/98, la Ordenanza 029/04 y,

 

CONSIDERANDO:

            Que mediante Declaración 013/98, la actividad de Parapente fue declarada de Interés Municipal;

            Que, asimismo, existe la Ordenanza 029/04 que regula dicha actividad;

            Que, en nuestra localidad, la práctica de esta actividad deportiva y recreativa data desde hace más de 25 años, encontrándose en constante crecimiento ya que es una actividad que se realiza de forma regular por cientos de deportistas de nuestra Ciudad y de visitantes de todas partes del mundo;

            Que, por las características paisajistas, el entorno natural, las vistas y los servicios que se ofrecen, nuestra Ciudad y sus alrededores resultan ser un lugar de referencia a nivel Nacional e Internacional para realización de vuelos de parapente de índole recreativo y/o turístico-comercial;

            Que, asimismo, las condiciones meteorológicas y geográficas de la región, particularmente aquellas cercanas a las laderas del Cerro Piltriquitrón, hacen que este sitio sea uno de los principales lugares en la Argentina de vuelos libres en parapente, pues no solo concurren infinidad de aficionados y pilotos nacionales e internacionales de todos los niveles sino también muchos turistas que buscan una experiencia enriquecedora, transformando a la actividad, además, como una oferta y alternativa comercial de importancia;

Que la Asociación Lagos Andinos del Sur de Vuelo Libre (A.L.A.S) - Personería Jurídica Nº 1366- es una asociación constituida en el año 1994 que fomenta la práctica de este deporte y reúne a los pilotos que practican el vuelo libre;

Que a los fines de la práctica de la actividad y teniendo en cuenta que un día de vuelo puede haber más de veinte (20) pilotos de parapente en el aire, es de suma importancia establecer un “cajón aéreo” permanente, delimitando la zona habitual de vuelo comprendida entre el Aeródromo Local y los extremos norte y sur del Co. Piltriquitrón;

Que, debido al crecimiento de la actividad aeronáutica en general y, en particular, aquella relacionada con la prevención y combate de incendios forestales, resulta necesario obtener un espacio de vuelo de uso exclusivo para parapentes y así poder desarrollar la actividad de manera ordenada, segura y sobre todo coordinada con las autoridades de aplicación, como lo ha sido en años anteriores en donde la convivencia y coexistencia ha sido posible;

Que, la solicitud del “cajón aéreo” fue presentada ante el representante zonal de la A.N.AC (Administración Nacional de Aviación Civil) -Sr. Roberto Villegas- bajo el número de referencia EX2021-834566335-DGIYSA#ANAC, no habiéndose obtenido a la fecha respuesta de tipo alguna; 

Que es necesario dar a conocer la realidad por la que actualmente atraviesa esta actividad y las posibles soluciones que se le puedan brindar desde el ámbito Municipal, considerando fundamental que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de celeridad al trámite y respuesta al pedido de la Asociación A.L.A.S en relación a la determinación del espacio o “cajón aéreo” que posibilitará la práctica de esta actividad sin riesgos para la vida humana de quienes la practiquen o hagan uso de la misma;

          Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: SOLICITAR a la A.N.A.C (Administración Nacional de Aviación Civil) que, de forma urgente y con la debida celeridad, se expida y apruebe la solicitud realizada por la Asociación Civil Lagos del Sur de Vuelo Libre (A.L.A.S) para la determinación del espacio aéreo o “cajón aéreo” sobre nuestro ejido urbano, a los fines de garantizar no solamente la seguridad para la actividad de parapentismo que se desarrolla en nuestra región sino para toda actividad aérea que se desarrolle.-

 

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre de 2021.-

 

RESOLUCION  Nº 092/2021.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                La Carta Orgánica Municipal, los informes y antecedentes documentados, demás Normativa aplicable; y

 

CONSIDERANDO:

              Que la Carta Orgánica Municipal, en el inc. 3 del Artículo 101, determina la potestad del Concejo Deliberante para el dictado de la normativa local como así de competencia municipal el ejercicio, sobre establecimientos de utilidad nacional y/o provincial, de todas aquellas potestades que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos (inc. 12 del Artículo 15);

              Que mediante Nota del Mes de Noviembre de 2018 dirigida al Poder Ejecutivo Municipal con copia al Consejo Provincial de Educación de las Pcia. de Río Negro y por los argumentos en ella esgrimidos, una vecina de nuestra Comunidad solicitó se asigne a la Escuela N° 139 el nombre de “Juan Claudio Garach”;

              Que mediante Nota N° 711/18 ingresada con fecha 03 de Diciembre de 2018, se ingresa una solicitud en idénticos términos a la indicada precedentemente y suscripta ésta por familiares del mencionado Garach; 

              Que el vecino Juan Claudio Garach arribó y se radicó en nuestra ciudad allá por el año 1928, desempeñándose como Maestro Rural en algunas escuelas de nuestra vecina Provincia del Chubut, posteriormente en la Escuela N° 30 de El Bolsón (hoy Escuela N° 270) para finalmente hacerse cargo de la dirección de la escuela 139 allá por el año 1942;

              Que en esos tiempos el cargo y la función del Director de Escuelas no solo lo encontraba como conductor y responsable del establecimiento sino también, al frente de aulas dictando clases para los alumnos;

             Que en esos tiempos la Escuela N° 139 funcionaba en una humilde vivienda de paredes de barro y paja, propiedad de la Familia Bahamonde;

             Que, para cumplir sus funciones, Juan Claudio Garach se trasladaba de a caballo desde su domicilio hasta el establecimiento y, a medida que el alumnado y los maestros aumentaban en cantidad, lo hacía en una “vagoneta” para trasladar en ella a docentes y alumnos que lo aguardaban en la vera del recorrido;

              Que, durante los años 1955/56 se trasladó al nuevo (y actual) edificio escolar para cumplir sus funciones, hasta el año 1960, fecha en que decidió acceder a su jubilación luego de más de treinta años de servicios ininterrumpidos en la docencia;

               Que en el año 1962 el Maestro Juan Claudio Garach partió hacia la eternidad;

               Que a la Escuela N°139 hasta el día de hoy se la conoce y sigue mencionando en toda la comunidad como la “Escuela de Garach” y es así como los viejos pobladores la recuerdan;

               Que con fecha 14 de Mayo de 2019 el Concejo Deliberante de El Bolsón sanciono la Comunicación N° 002/2019 mediante la cual se solicita a las autoridades de educación de la provincia de Río Negro que se vería con agrado el reconocimiento y la disposición de un espacio con el nombre de Maestro Juan Claudio Garach en el Establecimiento Educativo n° 139 de El Bolsón;

               Que dicha comunicación no obtuvo respuesta a la fecha, resultando conveniente el dictado de una normativa de mayor jerarquía a los efectos de hacer valer ante las autoridades provinciales el deseo fundamentado y debidamente argumentado, no solo de la Comunidad Educativa sino de la Comunidad toda, de que se efectué un reconocimiento efectivo en memoria y honor al maestro Juan Claudio Garach;     

               Que, ante esta rica historia de vivencias, de plena vocación de servicios y por haber marcado historia en tiempos en que todo se hacía con gran esfuerzo y no menos sacrificios, consideramos que resulta un justo homenaje y una acertada decisión que al Establecimiento Escolar Jornada Extendida N° 139 ubicado en Ruta Nacional 40 Acceso Norte del Ejido Municipal de El Bolsón, le sea asignado el nombre de “Juan Claudio Garach”;  

            Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: SOLICITAR al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro arbitre los medios necesarios a los efectos de considerar la re-asignación del nombre actualmente impuesto al Establecimiento Escolar de Jornada Extendida N° 139 ubicado en Ruta Nacional N° 40 Acceso Norte de nuestro Ejido Municipal de El Bolsón reemplazándolo por el de “Juan Claudio GARACH en honor y justo homenaje a la memoria del vecino destacado.- 

 

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre de 2021.-

 

RESOLUCION  Nº 093/2021.- 

 

           

 

 

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 014/2020, las notas ingresadas a la oficina legislativa de la Comisión de Asuntos Económicos, Gobierno y Legales  y al Poder Ejecutivo de vecinos  solicitando eximición de pago de Tasas Municipales. y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la Carta Orgánica Municipal establece en el artículo 101 Inciso 15: “Autorizar el otorgamiento de subsidios, la aceptación de legados con cargo y la eximición de gravámenes a personas carentes de medios previa intervención del área del Poder Ejecutivo que corresponda, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros”;    

          Que la Ordenanza Nº014/2020 determina el procedimiento a seguir para la solicitud de eximición y renovación de las Tasas Municipales;

          Que la comisión de Asuntos Económicos y legales en conjunto con el Área de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, ha decidido otorgar las eximiciones solicitadas por vecinos, que se detallan en el articulado de la presente;

                                Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                   Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: CONCEDASE el beneficio de exención de Tasas por Servicios Municipales en el porcentaje que se indica en cada caso y condonación de deudas de años anteriores de corresponder, a los siguientes beneficiarios:

VILLANUEVA, Hugo A. DNI Nº 11.574.542 Parcela 20-1-J-611A-13 el cien por ciento (100%) del pago de Tasas por Servicios Municipales período 2021 y cien por ciento (100%) de deuda años anteriores.-

INFANTE, María Miguelina con DNI Nº 18.228.030 parcela 20-1-F-038-03 (cuenta 001339), el cien por ciento (100%) del pago de Tasas por Servicios Municipales a determinarse  para el periodo 2022.-

ALLAPAN, Claudia Daniela, DNI Nº 30.385.097 parcela 20-1-E-022-14 (cuenta 0024737), el cien por ciento (100%) de Tasas por Servicios Municipales a determinarse  para el periodo 2022  y cien por ciento (100%) de deuda años anteriores.-

 

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre de 2021.-

 

ORDENANZA Nº132/2021.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 014/2020, las notas ingresadas a la oficina legislativa de la Comisión de Asuntos Económicos, Gobierno y Legales y al Poder Ejecutivo de vecinos  solicitando eximición de pago de Tasas Municipales. Y;

 

CONSIDERANDO:

                    Que la Carta Orgánica Municipal establece en el artículo 101 Inciso 15: “Autorizar el otorgamiento de subsidios, la aceptación de legados con cargo y la eximición de gravámenes a personas carentes de medios previa intervención del área del Poder Ejecutivo que corresponda, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros”;

                   Que la Ordenanza Nº 014/2020 establece el procedimiento a seguir para la solicitud de eximición y renovación de las Tasas Municipales;

                   Que la Sra. Teresa Colque, domiciliada en callejón las Rositas del Barrio Primavera de nuestra localidad, cuenta con muy bajos ingresos mensuales por un trabajo de medio tiempo, por lo cual no puede cubrir los gastos que demandan su subsistencia;

                  Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                   Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: CONDONASE la deuda en un cien por ciento (100%) hasta el ejercicio fiscal 2020 inclusive y exención del cien por ciento (100%) del pago de Tasas por Servicios Municipales para el período 2021 a la Sra. Colque María Teresa DNI N° 30.385.062, titular de la parcela 20-1-F-388A-01-F000, ubicada en Las Rositas N°181 de la localidad de El Bolsón.-

 

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre de 2021.-

 

ORDENANZA Nº133/2021.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 115/20, la Ordenanza de Administración Financiera Nº 120/00, y;

 

CONSIDERANDO:

                    Que el artículo Nº 17 de la Ordenanza Nº 120/00 permite la rectificación del presupuesto;

                    Que resulta necesario proceder a incrementar los créditos presupuestarios de ciertas partidas de Ingreso y Egreso respectivamente;

                    Que la modificación significa un aumento de importes a las unidades de ingresos y egresos para mantener el equilibrio presupuestario;

                  Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                   Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a incrementar las Partidas del Presupuesto de Ingreso y Egresos, conforme al “ANEXO A” que se adjunta formando parte de la presente Ordenanza, como montos finales autorizados a partir del 31 de Octubre del corriente ejercicio fiscal.

 

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre de 2021.-

 

ORDENANZA Nº134/2021.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VISTO:

El Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscrito entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de El Bolsón, y sus Anexos pertinentes, el Pliego de Bases y Condiciones, la Carta Orgánica Municipal, demás normativa aplicable  y;

 

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 232 de fecha 15 de Julio de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación se creó el “Programa de Infraestructura Nodal de Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir políticas públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, mediante una red de transporte público frecuente, rápido y accesible;

Que, la Municipalidad de El Bolsón solicitó la asistencia técnica, económica y financiera del Ministerio para la implementación del PIN con el objetivo de mejorar y optimizar el desarrollo y la calidad de la infraestructura local existente acorde con el crecimiento poblacional y la demanda de la circulación turística imperante en nuestra localidad;

Que, como corolario de dicho requerimiento el 21 de octubre ppdo. entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de El Bolsón se rubricó el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera por el cual el primero aportará hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 ($216.016.894,94) para la concreción del proyecto de Implantación de la Nueva Terminal de Ómnibus de la localidad;

Que, por su parte, la Municipalidad de El Bolsón, se compromete a ejecutar la obra de mención, con los más altos estándares de eficiencia y responsabilidad, todo lo cual denota el recíproco compromiso en la misión de concretar una obra de gran magnitud y trascendencia para nuestra localidad;

Que, proyectos como el presente, contribuyen no solo a brindar seguridad y comodidad en la movilidad de los vecinos de El Bolsón, sino que contribuyen a materializar los principios y declaraciones de la Carta Orgánica local en cuanto reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra comunidad por lo que la concreción del presente proyecto implica generar infraestructura estratégica para el desarrollo de la comunidad;

Que, el monto de asistencia económica y financiera se concretará en tres desembolsos, el primero de los mismos está supeditado al llamado a licitación y los restantes de conformidad con los avances y rendiciones pertinentes, con lo cual la emisión de la presente se erige en el primer paso para efectivizar los principios de declaraciones de intrínseca y sustancial relevancia para la comunidad en su conjunto;

Que, en función de las razones expuestas, el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-1-2021, Acta Nº 1890, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: LLÁMESE a Licitación Pública 06/2021 cuyo objeto es la ejecución del proyecto “Implantación de la Nueva Terminal de Ómnibus de El Bolsón- Río Negro”, por un monto de Pesos PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 ($216.016.894,94), con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios, con las características, plazos y demás especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Municipalidad de El Bolsón, y sus Anexos pertinentes, que se adjuntan a la presente Ordenanza como Anexo I y Anexo II respectivamente.- 

 

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones denominado “Pliego de Bases y Condiciones Licitación Pública 06/2021 que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3°: FIJASE el valor del Pliego de Bases y Condiciones en el uno y medio  por mil (1,5  ‰) del Presupuesto Oficial, el que podrá adquirirse en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, en el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el 15 de Noviembre de 2021 y hasta el  19 de Noviembre de 2021 inclusive.-

 

ARTÍCULO 4°: DETERMÍNESE que la presentación de ofertas se realizará en forma personal, en sobre cerrado, en la Secretaría Legal y Técnica Municipal desde el 15 de Noviembre de 2021 y hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el Pliego de Bases y Condiciones y la oferta debidamente firmada por el interesado y el Representante Técnico.-

 

ARTÍCULO 4°: FÍJASE la apertura de sobres para el 23 de Noviembre de 2021 a las 10.00 horas en la Municipalidad de El Bolsón, calle Roca y 25 de Mayo.-

 

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Rio Negro, a los 10 días del Mes de Noviembre de 2.021.-

           

                                                  ORDENANZA Nº 126 /2021 


VISTO:

La Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón, la Memoria Descriptiva Provisional para la Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal elaborado por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, el Pliego de Bases y Condiciones, demás normativa aplicable  y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad el edificio donde se hallan instalados los vestuarios del Estadio Municipal de El Bolsón, se encuentra en condiciones de precariedad y faltante de espacio, no reuniendo las condiciones necesarias para prestar los servicios adecuados a deportistas locales y de localidades aledañas que concurran al edificio precitado;

Que, mediante la Memoria Descriptiva mencionada, se propone no solo incentivar el deporte, sino brindar un espacio calificado a los equipos deportivos de distintas localidades que deseen participar de los torneos, competencias y/o encuentros que se desarrollen dentro del Estadio Municipal;

  Que, el presupuesto total por la realización y confección del Proyecto Ejecutivo, provisión de materiales, equipos y mano de obra detallada en la Memoria, para la ejecución de la obra indicada, asciende a la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintiuno con 78/100 ($20.938.321,78), monto que será financiado a la Municipalidad de El Bolsón, con fondos provenientes del Programa de Fondos No Reintegrables del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación;

Que, en función del monto precitado, deviene necesaria su ejecución y contratación, mediante el mecanismo de Licitación Pública de conformidad a las pautas establecidas en la normativa de contrataciones vigente;

Que, en función de las razones expuestas, el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta Nº1809, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: LLÁMESE a Licitación Pública 05/2021, cuyo objeto es la realización y confección del Proyecto Ejecutivo, planimetría, provisión de materiales, equipos y mano de obra para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” de la ciudad de El Bolsón, por un monto de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintiuno con 78/100 ($20.938.321,78), con las características, plazos y demás especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Memoria Descriptiva Provisional de la obra de mención.  

 

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones denominado “Pliego de Bases y Condiciones Licitación Pública 05/2021 que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°: FIJASE el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de Pesos  Treinta Mil ($30.000,00) que podrá adquirirse en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta el  05 de Noviembre de 2021 inclusive, en el horario de 08.30 a 13.00 horas.-

 

ARTÍCULO 4°: DETERMÍNESE que la presentación de ofertas se realizará en forma personal, en sobre cerrado, en la Secretaría Legal y Técnica Municipal desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el Pliego de Bases y Condiciones y la oferta debidamente firmada por el interesado y el Representante Técnico.-

 

ARTÍCULO 5°: FÍJASE la apertura de sobres para el 09 de Noviembre de 2021 a las 10.00 horas en la Municipalidad de El Bolsón, calle Roca y 25 de Mayo.-

 

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Rio Negro, a los 27 días del Mes de Octubre de 2.021.-

           

                                                  ORDENANZA Nº 112 /2021 

 

MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN

  El Bolsón,……….. de …………………..2021.-

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL.-

Ref.: Licitación Pública Obra denominada: “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” de la ciudad de El Bolsón.-

De mi mayor consideración:

                                      En carácter de postulante individual, presento la propuesta para participar en la Licitación Pública N° 05/2021 de la obra mencionada en la referencia.

                                      Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en los documentos que rigen esta convocatoria, los que cumplo en su integridad.

                                      Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO que:

1) Me encuentro habilitado para contratar con el Estado Municipal, no manteniendo juicios de ninguna índole con dicha repartición ni con el Estado Nacional, Provincial y ni con sus entes descentralizados.

2) Por cualquier cuestión judicial que se suscite, con relación a la presente Licitación, acepto someterme a la Jurisdicción Ordinaria de la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

3) Me obligo a cumplir con el mantenimiento mi propuesta, por cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación.

4) Adjunto la Garantía de Mantenimiento de mi oferta por la suma de Pesos……………………………………………………………………………………….…….…, la cual ha sido constituida mediante………………………………………………………………………………………………

5) Para todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen con motivo de la presente Licitación, constituyo domicilio especial en…………………………………………………………………………………………………..….………… y el correo electrónico………………………………………………………………………………..

La información y documentación que presento es fidedigna, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, la Municipalidad tiene el derecho de invalidar mi participación en la presente Licitación.

Asimismo, los documentos que adjunto se encuentran debidamente ordenados y foliados según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.

                                                                           Atentamente.

 

 

Firma                               Aclaración                              D.N.I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I ORDENANZA Nº 112/2021.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LICITACION PÚBLICA 05/2021

ARTÍCULO 1º: OBJETO DE LICITACIÓN. ENTIDAD LICITANTE. AUTORIDAD PREADJUDICACIÓN: La presente Licitación tiene por objeto el proyecto y ejecución de la obra denominada “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” y comprende la totalidad de los trabajos necesarios para su concreción desde la confección del Proyecto Ejecutivo, planimetría, cálculo y provisión de materiales, equipos, mano de obra y concreción de la mencionada obra en la ciudad de El Bolsón. Tanto el proyecto como la ulterior ejecución de la obra objeto de la presente licitación se hará en base a los lineamientos descriptos en la Memoria Descriptiva Provisional elaborada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal que como anexo I se adjunta al presente pliego. La Entidad Licitante será la Municipalidad de El Bolsón, representada por el Ejecutivo Municipal con domicilio en calle Roca esq. 25 de mayo de El Bolsón, de conformidad con la Ordenanza Nº 036/2021. Toda comunicación y/o solicitud relativa al presente proceso de licitación, deberá dirigirse a la Autoridad de Pre Adjudicación, conformada por la Secretaría Legal y Técnica Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal, en el domicilio indicado.

 

ARTÍCULO 2º: PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 78/100 ($20.938.321,78) IVA incluido por todo concepto derivado de proyecto y ejecución hasta su total terminación de la obra “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal”.

 

ARTÍCULO 3º: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de la obra se fija como máximo en once (11) meses, computados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Obra. El oferente podrá establecer plazos inferiores en la presentación de la oferta respectiva y en igualdad de oferta económica podrá ser tenida en cuenta por la autoridad de Pre adjudicación para definir el adjudicatario.

 

ARTÍCULO 4º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La presente obra será contratada bajo el sistema de AJUSTE ALZADO. El precio incluye la confección del proyecto ejecutivo, planimetría y toda documentación técnica pertinente, insumos, materiales, mano de obra y equipo para la completa ejecución de la obra “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal”. El oferente escribirá en números y letras el precio global con que se compromete a ejecutar los trabajos detallados. No se reconocerá ningún mayor costo ni reclamo proveniente de error de cómputo y/o interpretación de la documentación de los trabajos a realizar.

 

ARTÍCULO 5º: TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA: El Contratista tendrá a su cargo desde la elaboración del proyecto ejecutivo con la respectiva documentación técnica, la provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales necesarios para su correcta ejecución con excepción de los expresamente excluidos en la Memoria Descriptiva. Proveerá asimismo la mano de obra, planteles, herramientas, equipos para la ejecución de los trabajos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallado en el presente como todo aquel que se agregue al contrato o que, sin estar expresamente indicados en la misma, sea necesario ejecutar para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo con su fin y con las reglas del arte de la construcción. El Contratista también deberá en los casos que corresponda gestionar las autorizaciones para el corte de calles, la implementación de las medidas de seguridad que establezca el Municipio, el relevamiento de interferencias con otros servicios, la implementación de medidas de seguridad, el señalamiento reglamentario en la vía pública y toda otra acción que resulte necesaria para desarrollar la obra sin causar daño a personas y/o propiedades propias o de terceros.

 

ARTÍCULO 6º: ADQUISICION Y VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego en la Secretaría Legal y Técnica Municipal, desde el 01 de Noviembre de 2021, en el horario de administración.

Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, en el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el día 01 de Noviembre de 2021 y hasta el día 05 de Noviembre de 2021 inclusive.

El valor del Pliego es de Pesos TREINTA MIL ($30.000,00), y se abonará mediante depósito en la cuenta que oportunamente se informará.

 

ARTÍCULO 7°: ACLARACIONES Y CONSULTAS: Quienes hayan obtenido el Pliego podrán formular consultas en forma escrita, dirigido a la Autoridad de Pre-Adjudicación, desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta el 05 de Noviembre de 2021 inclusive, de 09:00 a 11:00 horas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término. La Autoridad de Pre-Adjudicación evacuará las consultas que hayan formulado los interesados hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura.

 

ARTÍCULO 8°: PRESENTACION DE OFERTAS:  La presentación de cada interesado se hará en forma personal en la Secretaría Legal y Técnica desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el presente pliego y la oferta debidamente firmada por el interesado y el Representante Técnico. Los que se pretendan presentar fuera del término fijado serán rechazados sin más trámite. El falseamiento de datos podrá dar lugar a la exclusión del interesado u oferente, sin perjuicio de las sanciones que posteriormente pudieran corresponderle. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación, podrá ser considerada causal de rescisión de la misma por culpa del oferente, con pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del pliego, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponderle. 

 

ARTÍCULO 9°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. GARANTÍAS DE LA OFERTA, DEL ANTICIPO Y DEL CONTRATO.  FONDO DE REPARO:

            Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación.

            1.- Garantía de la Oferta. Las ofertas deberán afianzarse en un equivalente al    uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. La garantía será devuelta de oficio a todos los oferentes que no resultaran adjudicados dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el acto de licitación. La garantía de la oferta se perderá a favor de la Municipalidad, de pleno derecho, en caso de desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento antes de resolverse la adjudicación definitiva.

            2.- Garantía del Anticipo financiero. En caso de requerirse, el mismo estará garantizado por el cien por ciento (100%) de su valor.

            3.- Garantía del Contrato. Será por el equivalente al 5% del valor del contrato.

            4.- Fondo de Reparo. Será del 5% de cada certificado de obra emitido.

Las garantías a que hace referencia el presente artículo deberán constituirse a favor de la Municipalidad de El Bolsón, en cualquiera de las formas que se indican:

            a-La entrega en garantía de un cheque del titular de la oferta certificado contra una entidad bancaria de la República Argentina, a la orden de la Municipalidad de El Bolsón.

b- Pagaré a la vista, sin protesto, debidamente sellado a la orden de la Municipalidad de El Bolsón.

            c- Aval bancario u otra fianza otorgada por un Banco de la República Argentina, extendida a favor de la Municipalidad de El Bolsón y constituyéndose dicho banco en fiador y co-deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

            d- Con un seguro de caución a favor de la Municipalidad de El Bolsón contratado con una compañía aseguradora inscripta y habilitada para operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y cuyas cláusulas se conformen con el modelo aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas de naturaleza similar a la descripta en el presente, certificada por Escribano Público.

            Al adjudicatario le será devuelta la Garantía de Oferta dentro de los diez (10) días posteriores de perfeccionado el contrato.

 

ARTÍCULO 10°: REQUISITOS QUE DEBEN PARA SER OFERENTES. DOCUMENTACIÓN Y FORMALIDADES DE LA OFERTA:

            a.- Las ofertas serán presentadas por personas con capacidad legal plena para obligarse de conformidad con las exigencias previstas en el presente pliego y deberá contar, como condición de admisibilidad de la oferta, con domicilio en la localidad de El Bolsón y habilitación municipal vigente (o la debida constancia de rehabilitación en trámite).

            La identidad de los oferentes deberá acreditarse acompañando copias certificadas ante Escribano Público o autoridades administrativas de la siguiente manera:

            Personas Físicas: Documento Nacional de Identidad.

            Personas Jurídicas: Copia de los estatutos o contrato social autenticado y certificado. Composición actual del órgano de administración de la Sociedad, debiéndose presentar en caso de tratarse de sociedades anónimas, copias certificadas de las actas de designación del Directorio y de Distribución de los cargos autenticada ante Escribano Público. Copia autenticada y certificada del Acta de Directorio donde se autoriza a los representantes a presentarse en Licitación o Concurso de Precios.

            La entidad contratante se reserva el derecho de requerir las aclaraciones e informes complementarios sobre la capacidad y competencia de los oferentes, siempre que no se alteren las condiciones de la Oferta original ni el principio de igualdad entre las Ofertas.

            b) Documentación a presentar:

            Las propuestas se presentarán por duplicado, en un (1) sobre, cerrado, y firmado por el oferente, cumpliendo las formalidades descriptas en el Art. 11º del presente Pliego, conformado de la siguiente manera:

En su parte exterior llevará una identificación consistente en:

a) Número de la Licitación

b) Objeto de la Licitación

c) Día y Hora de Apertura

 

El mismo contendrá la siguiente documentación:

1) Copia del Documento Nacional de Identidad;

2) La Garantía de Oferta en la forma establecida;

3) El Pliego de Bases y Condiciones, memoria descriptiva debidamente firmados en todas y cada una de sus hojas por el oferente y el Representante Técnico;

4) Declaración de mantenimiento de la Oferta por cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación;

5) Declaración Jurada de habilidad para contratar con el Estado Municipal;

6) Declaración Jurada de que, para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la Jurisdicción Ordinaria de la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción;

Asimismo, la declaración de domicilio electrónico (e-mail) y constituir domicilio especial en la ciudad de El Bolsón donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo de la presente licitación;

7) Constancia del pago del Pliego;

8) Antecedentes Técnicos de obras similares licitadas, contratadas y ejecutadas con la Municipalidad de El Bolsón en los últimos 18 meses anteriores al acto de apertura de ofertas, lo cual deberá ser certificado por el área pertinente de la Municipalidad de El Bolsón;

9) Certificado de Libre Deuda expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro;

10) Constancia de Inscripción AFIP pertinente a impuestos nacionales IVA, Ganancias.

11) Formulario de la Propuesta y Planillas de Cotización de cada uno de los rubros.

           

ARTICULO 11°: FORMALIDADES DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Los oferentes deberán presentar en la Secretaría Legal y Técnica Municipal, la totalidad de la documentación detallada en el artículo precedente en un sobre, por duplicado (original y una (1) copia), con el original firmado en todas sus hojas por el oferente lo cual es condición de validez de la oferta. Deberá ser identificado un ejemplar con la palabra "original", el cual será considerado a todos los efectos como la Oferta Válida. El otro ejemplar, que debe ser idéntico al anterior, será marcado con la palabra "copia".

 

ARTÍCULO 12°: ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La Comisión de Pre-Adjudicación realizará la apertura de sobres el 09 de Noviembre de 2021 a las 10.00 horas en calle Roca y 25 de Mayo y constatará dentro de las 24 hs. el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en el presente Pliego respecto de cada una de las ofertas presentadas, de lo cual se dejará constancia. En ese acto si la Comisión advierte la posibilidad de subsanar errores u omisiones por cuestiones formales intrascendentes, relacionada con la constatación de datos o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes, podrá intimar al interesado a que regularice los mismos en el término máximo de 24 horas. Verificado el cumplimiento de las formalidades, condiciones y requisitos la Comisión elaborará un informe de las actuaciones detallando las propuestas y aconsejará la adjudicación a la oferta más conveniente para la Municipalidad de El Bolsón, procediendo a remitirlo al Sr. Intendente Municipal para su consideración y adjudicación mediante el acto administrativo correspondiente el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. El informe no genera derechos para el oferente teniendo el valor de dictamen técnico. En caso en que la desaprobación de la adjudicación fuera fundada en causas imputables al oferente, la Municipalidad podrá ejecutar la garantía referida en el Artículo 9°, y retener, en concepto de cláusula penal, las sumas percibidas. Asimismo, el Intendente podrá declarar fracasada o desierta la licitación según correspondiera y llamar a una nueva licitación o bien convocar al segundo mejor oferente y así sucesivamente, quienes deberán cumplimentar todos los requisitos para la adjudicación y sostenimiento de la oferta.

 

ARTÍCULO 13°: CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. IGUALDAD DE OFERTA ECONÓMICA: La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa siempre que se ajuste al presente Pliego de Bases y Condiciones. La presentación de la oferta no genera a favor del oferente derecho a la aceptación de la misma por parte de la Entidad Licitante, estando ésta facultada a desestimar las presentadas aún sin expresión de causa alguna. La Municipalidad podrá dejar sin efecto el proceso de Licitación y Contratación en cualquier momento anterior a la firma del contrato por parte del Intendente, sin dar lugar a derecho a compensación o indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o interesados. En caso de igualdad de propuesta económica y financiera la Entidad Licitante por resolución fundada del Intendente, definirá al adjudicatario pudiendo tener en cuenta los antecedentes presentados, plazo de ejecución de obra y/o podrá a su vez peticionar dictámenes o informes respecto de los antecedentes licitatorios de los oferentes. Asimismo el Intendente tanto podrá convocar a mejorar la oferta a los proponentes igualados en plazo y modalidad que definirá en el acto administrativo. 

 

ARTÍCULO 14°: PROYECTO EJECUTIVO: El oferente deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo para su aprobación ante las áreas correspondientes de la Autoridad licitante antes de dar inicio a cualquier trabajo en el sector de emplazamiento de la obra. El mismo deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto de Obra que figura en la Memoria Descriptiva Provisional y toda obra, instalación y/o trabajo necesario para la concreción del objeto de licitación.

 

ARTÍCULO 15°: REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD: En la obra la Municipalidad estará representada ante el Contratista, a los efectos de la supervisión e inspección de las obras, como así también de todas las obligaciones que se deriven de la firma del Contrato, por intermedio de su Cuerpo Técnico y Profesional. La nómina del personal responsable por parte de la Municipalidad será consignada en el Libro de Órdenes de Servicio o similar que lleve el Contratista. La Inspección tendrá en cualquier tiempo, acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista, a los efectos de revisar los trabajos efectuados y en ejecución y los materiales acopiados. El Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre la clase y calidad de los materiales empleados y/o acopiados, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos. En caso de que resultare necesario para ejercitar las atribuciones que le confiere el presente Pliego, la Inspección podrá requerir al Contratista, copia de las facturas de gastos realizados y de las cartas de porte de todo el plantel, equipos y materiales destinados a la obra, etc. El Contratista obedecerá las observaciones e instrucciones de la Inspección.

 

ARTÍCULO 16º: PLAZOS PARA LA CONTRATACIÓN: Recibida la notificación de adjudicación el oferente deberá presentarse a firmar el Contrato el día 11 de Noviembre de 2021 de 08.00 a 13.00 horas en la Asesoría Legal Municipal, con domicilio en calle Roca esq. 25 de mayo de El Bolsón. Si no diera cumplimiento a dicho plazo, el oferente perderá la garantía de oferta, quedando sin efecto la adjudicación a su favor. Los gastos que se originen por la formalización del contrato, serán por cuenta del adjudicatario que no podrán exceder el 0,20% del presupuesto de obra.

 

ARTÍCULO 17°: REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA: Será condición para la adjudicación y contratación de la presente obra que el Representante Técnico del Contratista posea Título de Ingeniero Civil, Hidráulico o en Construcciones. Cualquier Título de los mencionados anteriormente deberá ser expedido por Universidad Nacional.

 

ARTÍCULO 18º: ANTICIPO. MEDICIÓN. CERTIFICACIONES. PAGO: La Entidad Licitante podrá otorgar un anticipo financiero de hasta el treinta por ciento (30%) del presupuesto de obra conforme “Artículo 2º” del presente que deberá ser garantizado conforme alguna de las modalidades autorizadas en el Artículo 9º del presente pliego. Dicho anticipo podrá ser mayor por disposición fundada. La medición de las obras ejecutadas se efectuará dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, debiendo intervenir el Representante Técnico del Contratista, teniéndose en cuenta además lo fijado por la Ley J Nº 286. La certificación será quincenal. Del importe de cada certificado de obra se deducirá el cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de obra. El pago de los certificados se efectuará en los términos que fija la Ley J Nº 286 de Obras Públicas, previa presentación de la factura correspondiente. Es responsabilidad del Contratista el cumplimiento de todas las obligaciones referentes a pagos de sueldos y jornales del personal, aportes y contribuciones de ley que correspondan como así también todo tipo de póliza de seguro. Al efecto de los pagos correspondientes a las Recepciones Provisoria y Definitiva, se deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente.

 

ARTÍCULO 19°: PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: Una vez terminadas las obras y antes de proceder a la recepción provisional, se efectuará una prueba general de las mismas para comprobar su correcto funcionamiento. El Contratista tendrá a su cargo la reparación de los desperfectos que se pongan de manifiesto al realizarse dichas pruebas, sin que por ello tenga derecho a formular reclamaciones de ninguna naturaleza ni a solicitar prórroga del plazo contractual. Aprobadas por la Inspección las pruebas de funcionamiento, y presentados los planos conforme a obra, el Contratista solicitará la Recepción Provisional.

 

ARTÍCULO 20º: TRABAJOS DEFECTUOSOS: Cuando el Contratista realice trabajos que la Inspección considere como defectuosos o que no se ajustan a las Especificaciones Técnicas, la Inspección quedará facultada para rechazarlos por completo o aceptar los mismos aplicando un descuento punitivo sobre el precio del ítem, cuyo porcentaje será fijado exclusivamente a su criterio. En caso de que la Inspección opte por el rechazo de los trabajos correrán por exclusiva cuenta del Contratista los gastos que se originen.

 

ARTÍCULO 21°: PLANIMETRÍA: El Contratista deberá hacer entrega de la planimetría completa del objeto de licitación para su aprobación por la autoridad licitante. Estos Planos se presentarán confeccionados de conformidad con la reglamentación vigente y las directivas impartidas por la autoridad licitante.

 

ARTÍCULO 22°: LEYES APLICABLES: La presente Licitación se regirá por el presente pliego, por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas J N° 286 y su Decreto Reglamentario y por la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario N° 1737/98 en todo lo que no esté expresamente contemplado en el primero.

 

ARTÍCULO 23°: JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES: Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes, se establece expresamente la jurisdicción y competencia del Juzgado Civil y Comercial N°11, con asiento en la localidad de El Bolsón.  

 

 

                                                    PUBLICACION

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2021

ORDENANZA Nº 112/2021

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón llama a Licitación Pública N° 05/2021, cuyo objeto es la realización y confección del Proyecto Ejecutivo, planimetría, provisión de materiales, equipos y mano de obra para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” de la ciudad de El Bolsón.

Valor del Pliego: Pesos Treinta Mil ($30.000,00)

Lugar de Venta del Pliego: En la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo, El Bolsón, en el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta el 05 de Noviembre de 2021 inclusive.

Presentación de Ofertas: En la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo, El Bolsón, desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura.

Consulta del Pliego: En la Secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo, El Bolsón, desde el 01 de Noviembre  de 2021 y hasta el 05 de Noviembre  de 2021 inclusive, de 09:00 a 11:00 horas.

Apertura de Ofertas: En la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo, el 09 de Noviembre  de 2021 a las 10.00 horas.


VISTO:

           La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 069/2016,108/2020, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que la Ordenanza Nº 069/2016, en su artículo 1°, declara la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la municipalidad de El Bolsón;

                                  Que en su Artículo 5º determina que  la emergencia podrá prorrogarse por igual término de doce (12) meses  pudiendo darse por concluida antes de los plazos previstos, por desaparición de las causas que dieron origen a la presente emergencia;  

                                  Que al día de la fecha, se mantienen las condiciones que dieron origen a las normas precedentes y encuadradas en derechos de emergencia y necesidades que deben ser atendidos por el Estado Municipal  y al sumarse la situación crítica por la pandemia de Covid-19, el Estado municipal debe adoptar medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales de la población, declarando la continuidad de la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera;                               

                                  Que, como consecuencia de la crisis económica y social desatada por dicha pandemia, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria;

                                  Que el flujo de los fondos de la recaudación propia del Municipio (por Tasas y Contribuciones Municipales) correspondiente a este año 2021, ha registrado una reducción significativa, en especial en los meses de marzo y abril del corriente año;

                                  Que ante una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de El Bolsón;

                                  Que por Ordenanza Nº 108/2020, se prorrogó “el Estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de El Bolsón establecida mediante Ord. 186/2019 por el término de 365 días;

                                  Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE el Estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de El Bolsón, establecida mediante Ordenanza Nº 108/2020, por el término de 365 días, contados a partir de la promulgación de la presente norma.-

 

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete  días del mes de octubre de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº 113/2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 104/2021 que establece el llamado a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de Contador Municipal, el Dictamen de la Comisión Evaluadora, y;

 

CONSIDERANDO:

                                 Que la Comisión Evaluadora, informa que la Contadora Melisa Andrea Catala es la única postulante que se ha presentado al Concurso de Antecedentes para el cubrir el cargo de Contaduría General Municipal, reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 104/2021;

                                 Que nada obsta para su designación en el cargo;

                                Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                   Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DESIGNASE a la Contadora Melisa Andrea Catala, DNI Nº  33.607.432 para ejercer el cargo de Contadora Municipal, según lo establece la Carta Orgánica Municipal (Artículo 155, inciso 2) y por el término de cuatro años.-

 

ARTICULO 2º: DETERMINASE que la remuneración será el equivalente a la dieta de un Concejal excluido el presidente del Cuerpo, quedando prohibido el pago de adicionales por función.-

 

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete  días del mes de octubre de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº 116/2021.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                La Carta Orgánica Municipal, la nota del Poder Ejecutivo Municipal, ingresada bajo Nº 644 de fecha 15/210/2021, y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo Nº 146 que hasta el día 31 de octubre de cada año, el Intendente Municipal presenta al Concejo Deliberante el Presupuesto del siguiente año fiscal,

                               Que por nota Nº 644 EL Poder Ejecutivo Municipal solicita una prórroga de treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica;

                               Que resulta necesario otorgar dicha prorroga, a fin de tener un conocimiento más acertado de las variantes económicas de nuestro País;

                                Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                   Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CONCÉDASE al Poder Ejecutivo Municipal, una prórroga de treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146º de la Carta Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete  días del mes de octubre de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº 117/2021.-