VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución 074/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2022, Acta 1.830, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Secretaria Legislativa del Concejo Deliberante, convocado según Resolución Nº 074/2022 a la Agente Palma Adriana Marina DNI Nº 29.058.715, Legajo Nº 1261, a partir de la publicación de la presente norma.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Noviembre de 2022.-
RESOLUCIÓN Nº 099/2022
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta
Orgánica Municipal establece en su Art. 95° que "el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante se extiende
desde el 1° de marzo hasta el 10 de diciembre de cada año y que éstas se desarrollarán en los días y
horas que determine el propio Cuerpo, debiendo realizar dos (2) sesiones
ordinarias al mes como mínimo";
Que en
consecuencia, este Concejo Deliberante determinará días, horarios y lugar en
que se realizarán las Sesiones Ordinarias del presente período, mediante norma
legislativa dictada al efecto;
Que el Concejo Deliberante
en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta
1814, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL
BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: FIJAR
el cronograma de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante para el período
2022, en las fechas detalladas en el Anexo I que forma parte de la Presente.-
ARTÍCULO
2º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de
marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN Nº 001/2022.-
Anexo1.
Resolución 001/2022.-
CONOGRAMA DE SESIONES PERÍODO 2022.-
MARZO |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Lunes 07 |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 30.- |
ABRIL |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 13.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 27.- |
MAYO |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 11.- |
Sesión Ordinaria |
Día Viernes 27.- |
JUNIO |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 15.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 29.- |
JULIO |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 13.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 27.- |
AGOSTO |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 10.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 31.- |
SEPTIEMBRE |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 14.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 28.- |
OCTUBRE |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 12.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 26.- |
NOVIEMBRE |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 16.- |
Sesión Ordinaria |
Día Miércoles 30.- |
DICIEMBRE |
FECHAS |
Sesión Ordinaria |
Día Viernes 09.- |
VISTO:
La
Carta Orgánica Municipal, la nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal
el día 03/03/22, registrada bajo actuación Nº 064/22, y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta
Orgánica Municipal en su Título III, Poder Ejecutivo, Articulo 119º, Ausencia Temporaria,
indica que el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la localidad por más
de cinco días hábiles sin la autorización del Concejo Deliberante, y si la
licencia se prolonga por más de siete días corridos, será reemplazado por el
Presidente del Concejo o el Concejal de su mismo partido;
Que el día
03 de marzo el Intendente Municipal ha elevado al Concejo Deliberante una nota
mediante la cual informa que se ausentará de la localidad desde el día 15 de
marzo y hasta el día 7 de abril inclusive, haciendo uso de su correspondiente
Licencia Anual;
Que se debe
entonces autorizar desde el Concejo Deliberante la ausencia temporaria del
Intendente Municipal desde el día 15 de marzo y hasta el día 7 de abril, ambos
inclusive;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta 1814, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL
BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO
1º:
AUTORIZAR al Intendente Municipal, Cdor. Bruno Pogliano, a ausentarse de la
localidad desde el día 15 de marzo inclusive, y hasta el día 07 de abril
inclusive.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de
marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN Nº 002/2022.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y el
Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el reglamento
interno del Concejo Deliberante determina que la asesoría de cada concejal será
ocupada por un asesor designado por Resolución del Concejo Deliberante y a
propuesta de cada concejal;
Que mediante
Resolución Nº101/21 se ha aceptado la renuncia de la señora Débora
Parada en el cargo de asesora de tal Concejalía;
Que la señorita
Loana Irupé Méndez, D.N.I. 41.478.455 es la persona que la Concejal Garach ha
elegido como su asesora a partir del día 02 de marzo;
Que corresponde
entonces emitir la Resolución de designación de parte del Concejo Deliberante;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta 1814, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL
BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DESIGNAR a partir del 02 de marzo
de 2022 a la señorita Loana Irupé Méndez, D.N.I. 41.478.455 en el cargo de
Asesora del bloque de Juntos Somos Rio Negro que pertenece a la Concejal
Silvana Garach.-
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de
marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN Nº 003/2022.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, el
proyecto de Ordenanza ingresado bajo N° 045 con fecha 21/02/2022, las
Ordenanzas 052/08, 089/08 y 010/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el
proyecto de Ordenanza nombrado en los vistos, adhiere al Decreto nacional
17/2022 el cual dispone en su Artículo 2° que, toda documentación oficial de la
Municipalidad de El Bolsón, deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son
Argentinas”;
Que la Carta
Orgánica Municipal en su Artículo 8° determina que: “Las víctimas de la guerra de Malvinas, ex combatientes y/o movilizados en
operaciones del Atlántico Sur, gozarán de preferencia en los programas
municipales, con la única condición que se domicilien y residan en el ejido de
El Bolsón.”;
Que el
Municipio de El Bolsón es uno de los pioneros en recalcar la soberanía de
Argentina sobre Malvinas, la cual se manifiesta
a través de las Ordenanzas 052/08,
089/08 y 010/2010 que no solo establecen reconocimientos históricos sino, como
lo especifica la Ordenanza 010/2010, la memoria permanente de soberanía
incorporando la leyenda “las Malvinas son Argentinas”;
Que se
considera que resultaría necesario adherir al Decreto Nacional referenciado, sobre todo a su artículo 2°, ya que en nuestra
documentación oficial se hace un reconocimiento de soberanía permanente sin
necesidad de esperar un aniversario para tal fin y si considera mencionar en la
documentación oficial del Municipio de El Bolsón, el 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07-03-2022, Acta 1814, aprobó el dictado de la presente;
POR
ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DISPÓNGASE que la documentación
oficial de la Municipalidad de El Bolsón y para todo el periodo 2022, deberá
llevar la leyenda “40°
Aniversario de la Gesta de Malvinas”
ARTÍCULO 2°:REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de
marzo de 2022.-
ORDENANZA Nº 001/2022.-
VISTO:
La carta Orgánica Municipal, las
Ordenanzas Nº 033/21 y 105/16, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza
033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por
una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;
Que el Sr. Riffo Horacio Hernán solicitó en fecha
15/06/21 el Certificado de Ocupación de la Parcela 20-1-C-013C-07F;
Que el 06/08/2021 se realizó la inspección
desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros,
construcciones y ocupantes de la parcela 20-1-C-013C-07F, ubicada en Bº Lujan;
Que los
solicitantes no registran otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras
fiscales municipales;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de
Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-C-013C-07F del Barrio Lujan, a favor
de los Sres., Riffo Horacio Hernán D.N.I
Nº 24.574.841 y Nahuelpán Nancy Noemí D.N.I Nº 23.392.893, y a solo efecto de ser
presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible
de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016-
Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº084 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza 033/21, la Nota Nº 671 de fecha 21/10/21, elevada desde la Secretaria
de Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 033/21
se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola
vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;
Que en los
informes expedidos por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja
constancia que los inspectores en las fechas 01/10/2021 y 06/10/21 verificaron
construcciones, perímetros y ocupantes de las parcelas con denominación
catastral provisoria 20-1- G-002-31, 20-1-G-002-33, 20-1-G-003-36 y 20-1-G 003-37 ubicadas en sector Parque Serrano;
Que los
solicitantes no registran otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras
fiscales municipales;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de
Ocupación sujeto a restricción de la
Parcela 20-1- G-002-31 del sector Parque Serrano a favor
de los Sres., Guaresti Manuel D.N.I Nº 29.863.504, Bustos Patricia Soledad D.N.I Nº
31.974.891 y Guaresti María Belén D.N.I
Nº 30.831.031, al solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios
que así lo requieran.-
ARTICULO 2º: EXTENDER el Certificado de
Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-003-36 del sector Parque Serrano a favor de la Sra., Vargas Paula
Melodía D.N.I Nº: 29.313.254 al solo efecto de ser presentado ante las empresas
de servicios que así lo requieran.-
ARTICULO 3º: EXTENDER el
Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-002-33 del sector Parque Serrano a favor
del Sr. Vargas Santiago D.N.I Nº
30.724.296 al solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que
así lo requieran.-
ARTICULO 4º: EXTENDER el
Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1- G-003-37 del sector Parque Serrano a favor
del Sra. Vargas María Primavera D.N.I Nº 27.596.790 a solo efecto de ser
presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-
ARTICULO 5º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta
sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000
Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia) y de retrotraer
posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº085 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las
Ordenanzas Nº 033/21 y 105/16, los informes catastrales y sociales emitidos por
la Secretaria de Desarrollo Territorial, ingresados mediante nota Nº 729/21 el
día 02/11/21 ; y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 033/21 se procede a la entrega de
certificados de ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de
porciones de tierra municipal;
Que en las
fechas 13/07/21, 06/09/21, 21/09/21, 29/10/21 se realizaron las inspecciones
desde la Secretaria de Desarrollo Territorial constatando perímetros,
construcciones y ocupantes de las parcelas 20-1-J-751T-48, 20-1-J-770-09, 20-1-J-51T-05, 20-1-J-751T-44 y 20-1-J-751T-32
ubicadas
en Bº Esperanza;
Que según
nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de
servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15º por ello se considera
viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la
conexión a los servicios que las familiar pudieran requerir;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER los certificados de ocupación
sujeto a restricción sobre lotes ubicados en el Barrio Esperanza, con
nomenclaturas catastrales provisorias y sujetas a mensura y según el siguiente
listado:
Nomenclatura |
Apellido y Nombres |
D.N.I. |
20-1-J-751T-01 |
MALDONADO Jorge
|
29.863.649
|
20-1-J-770-09
|
REYES Brian Sebastián CAYUNAO Dahiana Brenda |
41.051.109 42.153.594 |
20-1-J-751T-05 |
CACERES LLANOS Vanesa Antonela |
31.942.856 |
20-1-J-751T-44 |
GONZALEZ Nilda Claudia |
29.709.423 |
20-1-J-751T-32 |
ANDRADE Sandra Anahí |
40.440.165 |
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta
sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000
Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº086 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal., las
Ordenanzas Nº 033/21 y 161/11,y 105/16, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza
033/21 se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por
una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;
Que la Sra.Viveros Jesica Daniela solicita el
Certificado de Ocupación de la Parcela 20-1-J-750B-15A;
Que el
15/07/2021 se realizó la inspección desde la Secretaria de Desarrollo
Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de la parcela 20-1-J-750B-15A ubicada en Bº Esperanza;
Que según nuestra Carta Orgánica es
competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos
poblacionales, considerándose viable
extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a
los servicios que las familiar pudieran requerir;
Que la
solicitante no registra otras ocupaciones yo adjudicaciones de tierras fiscales
municipales;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER el
Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-J-750B-15A del Barrio Esperanza a favor de la Sra., Viveros Jesica Daniela D.N.I Nº 40.665.151,
y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios que así lo
requieran.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible
de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016-
Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº087 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal., las
Ordenanzas Nº 033/21 y 105/16 y concordantes, la nota 470/21; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 473 de fecha 10/08/2021, se
solicita se extienda el Certificado de Ocupación de la Parcela G-011T-07;
Que según
nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de
servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15, por ello se considera
viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la
conexión a los servicios que las familiar pudieran requerir;
Que el
24/09/2021 se realizó la inspección desde la Secretaria de Desarrollo
Territorial constatando perímetros, construcciones y ocupantes de la parcela
20-1-G-011T-07 del Barrio Costanera Norte;
Que los
solicitantes no registran otras ocupaciones yo adjudicaciones de tierras
fiscales municipales;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de
Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-G-011T-07, ubicada en el Barrio Costanera Norte, a favor de los Sres.
Almiron José Alberto D.N.I Nº 17.955.821 y Cayul María Cristina D.N.I Nº:
21.063.452, y a solo efecto de ser presentado ante las empresas de servicios
que así lo requieran.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta sin autorización será pasible
de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016-
Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº088 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las
Ordenanzas 033/21 y 105/16, la Nota Nº 710 de fecha 28/10/21 elevada desde la
Secretaria de Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 033/21
se procede a la entrega de certificados de ocupación, únicamente y por una sola
vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal;
Que el 05/08/20 la Sra. Soto Joanna Ayelen solicitó el Certificado de Ocupación del
lote 20-1-F-388A-03 donde vive hace más
de 8 años;
Que en el
informe expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja
constancia que los inspectores en la fecha 05/08/2021 verificaron
construcciones, perímetros y ocupantes de la parcela con denominación catastral
20-1-F-388A-03 parte de la fracción Oeste del Bº Primavera.-
Que según nuestra Carta Orgánica es
competencia municipal promover la provisión de servicios a los asentamientos
poblacionales Art. 15 por ello se considera viable extender el certificado de
ocupación a los efectos de posibilitar la conexión a los servicios que las
familias pudieran requerir;
Que la
solicitante no registra otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras
fiscales municipales;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación sujeto a restricción de la Parcela 20-1-F-388A-03, parte de la fracción Oeste, del
Bº Primavera a favor de la Sra. SOTO Joanna Ayelen D.N.I Nº 34.403.065, y a solo efecto de ser
presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta
sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000
Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº089 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las
Ordenanzas 089/20 y 105/16, la Nota Nº 729 de fecha 02/11/21 elevada desde la
Secretaria de Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 089/20
se procede a la entrega de certificados de ocupación sujeto a restricción para
los ocupantes de tierra fiscal que no pueden acceder a los servicios básicos
por contar con una restricción en el dominio de esa tierra y que no se
encuentren alcanzados por las Ordenanzas 108/92 y 100/96;
Que el
12/08/21 el Sr. Jaramillo Adolfo Amador solicitó el Certificado de Ocupación de
la parcela 20-1-F-410A-01 ( sector norte) del Bº Los Hornos;
Que en el
informe expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad deja
constancia que los inspectores en la fecha 06/11/2021 verificaron
construcciones, perímetros y ocupante.-
Que según
nuestra Carta Orgánica es competencia municipal promover la provisión de
servicios a los asentamientos poblacionales Art. 15 por ello se considera
viable extender el certificado de ocupación a los efectos de posibilitar la
conexión a los servicios que las familias pudieran requerir;
Que la
solicitante no registra otras ocupaciones y/o adjudicaciones de tierras
fiscales municipales;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: EXTENDER Certificado de Ocupación sujeto a
restricción de la Parcela 20-1-F-410A-01, (sector norte)
ubicada en el Bº Los Hornos, a favor del Sr. Jaramillo Adolfo Amador D.N.I Nº 16.072.944, y a solo efecto de ser
presentado ante las empresas de servicios que así lo requieran.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a los ocupantes que toda venta
sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000
Unidades Fiscales (Ordenanza 105/2016- Código de Convivencia).-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION
Nº090 /2021.
-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Ley Provincial Nº 5.521, y
CONSIDERANDO:
Que
según la Unesco, las industrias culturales y creativas se definen como
aquellos sectores de la actividad organizada que tiene como objeto principal,
la producción o reproducción, promoción, difusión y comercialización de bienes,
servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial;
Que el
objetivo es determinar un marco normativo para el fomento y sustento de las
industrias creativas y culturales existentes o potenciales en la provincia de
Rio Negro;
Que las industrias creativas y culturales
tienen gran relevancia en las economías regionales y provinciales;
Que estas
industrias se transforman en una herramienta de comunicación de la transmisión
de la identidad cultural y el legado de instituciones, localidades o
provincias, fomentando la diversidad cultural;
Que son necesarias regular las industrias
creativas y culturales, analizando las necesidades, ya sea de capacitación o
financiamiento para la integración del capital;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE el Municipio de El Bolsón en todos sus
términos a la Ley Provincial Nº5.521.-
ARTICULO Nº2: FACULTASE al área
correspondiente a realizar los trámites necesarios a fin de que nuestros
representantes culturales accedan al registro de industrias creativas y
culturales de la provincia de Río Negro.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA Nº
127 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la nota
N° 698 con fecha de ingreso 27/10/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante
dicha nota, la Sra. Zulma Adriana Crespo solicita una excepción al artículo N°
61 de la Ordenanza Nº061/91, el cual
establece que “ no se podrá exhumar
ningún cadáver antes de los cinco años si fuera sepultado en tierra..”;
Que debido a
circunstancias derivadas de la pandemia, debió inhumar los restos de su madre
siendo la voluntad de ella la cremación;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a
la Sra. Zulma Adriana Crespo DNI N° 20.675.398,
a exhumar los restos mortales de su señora madre, quien en vida fuera López
Clementina D.N.I. N° 0720.222, inhumada en la fila 06, Fosa 06, Sección privada
del Cementerio Local.-
ARTÍCULO 2º:
COMUNÍQUESE al área que corresponda lo
estipulado en el artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA Nº
128 /2021.-
VISTO:
La
Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 51/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha
Ordenanza se establece un régimen de regularización y titularización de
parcelas del dominio municipal;
Que se detectan a
diario, las ventas de parcelas del dominio municipal sin el título
correspondiente ni el pago total de la tierra, creando un mercado inmobiliario
ilegal en el marco de la legislación existente;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE a la Ordenanza 051/2021 un artículo con
el siguiente texto: “ARTÍCULO 6º: DETERMÍNESE que toda adjudicación en venta de
parcelas que no cumplan con las Ordenanzas que determinan las características
de “Lote Social”, tendrán un valor económico que estipule el mercado
inmobiliario local” cuyo plan de pago no puede superar las doce (12) cuotas”.-
ARTÍCULO 2º:
REALÍCESE el respectivo corrimiento de
artículos de la Ordenanza Nº 051/2021.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA Nº
129 /2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la nota N° 708
ingresada a este Cuerpo Legislativo el día 27/10/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº708, el Sr. Braese
Walter G. solicita autorización para realizar el cambio de unidad para el rubro
Remis, respecto de la habilitación comercial N° 5187, hasta tanto pueda
concluir el trámite administrativo de titularización de dicha Unidad;
Que el Concejo Deliberante
en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la
presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al señor Walter G. Braese, D.N.I. Nº 14.933.133, titular de la
Habilitación Nº 5187,a realizar por ante el área del Poder Ejecutivo Municipal que
corresponda, el cambio de la unidad
destinada a Remiss del vehículo marca Chevrolet, Modelo Classic, tipo Sedan 4 Puertas, Dominio MXA469.-
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE, que
lo estipulado en el artículo 1° de la presente, no exime al señor Braese Walter de las demás obligaciones que para estos casos
corresponda.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA Nº
130/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
nota Nº 709 de fecha 28/10/21, presentada por la Sra. Julieta L. Paquez; y;
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 101 inciso 36 de la C.O.M determina que es facultad del Concejo Deliberante otorgar concesiones y permisos de uso sobre
bienes del dominio municipal con el voto de los dos tercios (2/3) del total del
Cuerpo;
Que la Srta. Julieta
Paquez solicita la correspondiente
autorización para desarrollar en la vía pública el proyecto gastronómico en una
unidad tipo Food Trucks;
Que tal solicitud se sustenta en la necesitad de
sobrellevar económicamente su actual situación de desempleo, sumado a ello la discapacidad
neuromotora (Charcot Toot) que afecta a ambas extremidades inferiores, lo que la dificulta conseguir
trabajo;
Que el espacio ubicado sobre la calle
Pellegrini, intersección Perito Moreno, se ha ocupado para este tipo de
emprendimientos, con el permiso y supervisión Municipal, por lo que nada opta
para destinar para la presente temporada su uso;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: AUTORIZASE a la Srta. Julieta Lucia
Paquez, DNI Nº 39.265.892, a utilizar el espacio público ubicado en la
calle Carlos Pellegrini, cercano a la intersección con la calle Perito Moreno
de nuestra localidad, para realizar su actividad gastronómica en una
unidad tipo Food Trucks en días y horarios
en que funciona la Feria Regional.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que dicha autorización tendrá vigencia por
el término de un año a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 3º: DETERMINASE que la Srta. Paquez deberá abonar
mensualmente en concepto de tasa por inspección, seguridad e higiene el monto
establecido en las ordenanzas correspondientes.-
ARTÍCULO 4º: REQUIERASE a la Dirección de Comercio proceda a verificar
el estado higiénico sanitario y ambiental del Food Trucks
propuesto, a fin de dar cumplimiento con la legislación vigente.-
ARTICULO
5°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA Nº
131/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las
Notas 306/2021 y 599/2021, los informes y antecedentes documentados contables,
demás Normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal, en
el inc. 25 del artículo 101, establece que son deberes y atribuciones del
Concejo Deliberante la de pedir informes al Poder Ejecutivo Municipal;
Que, a
su turno, el artículo 127 de dicho cuerpo normativo determina que es función
del Asesor Legal de la Municipalidad de El Bolsón, entre otras, la de ejercer
la defensa del patrimonio y los intereses del Municipio.
Que
mediante Nota N° 306/2021 el abogado del foro local Luis Espinosa, invocando
representación legal del Sr. Rider Ovidio Sbacco y con una mirada absolutamente
sesgada a su criterio interpretativo y en algunos puntos apartándose de la
realidad de los hechos, efectúa un breve análisis del derrotero judicial de su
representado en el reclamo de unas acreencias contra la Municipalidad de El
Bolsón como consecuencia -como bien reconoce- de una antiquísima deuda que el
Municipio mantenía con la firma Electrogas S.A. y que el Sr. Rider Ovidio
Sbacco le adquirió para luego ejecutarla contra el Estado Municipal y su erario
público;
Que,
mediante Nota N° 599/2021, el mismo Profesional manifiesta e informa al Cuerpo
Legislativo que el día 23 de Septiembre del corriente año el Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Río negro rechazo un recurso jurídico entablado
por la Municipalidad de El Bolsón, quedando el monto de la deuda
definitivamente establecida y por un monto aproximado a la fecha de ciento diez
millones de pesos manifestando que sería un buen momento para que se proponga
un plan de pagos desde el Estado Municipal;
Que, a
raíz de la situación judicial que informa, quedaría el Municipio de El Bolsón
ante una compleja situación económica financiera que afectaría fuertemente el
erario municipal;
Que, a
su turno y de los informes emanados por parte de la Contaduría General de la
Provincia de Río Negro en el marco de la Ley 2535 y demás complementarias,
surge la existencia de innumerables causas judiciales “en lista de espera para
percepción de acreencias” dentro del Registro de Juicios Municipales
(RE.JU.M.), entre otras, una causa ordinaria del Sr. Rider Ovidio Sbacco contra
la Municipalidad de El Bolsón (“SBACCO,
Rider Ovidio c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06”)
y otras relacionadas con ejecuciones de honorarios dentro de esa causa por
parte del Profesional que invocare representación legal del mencionado (“SBACCO, Rider Ovidio c/ Municipalidad de
El Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06) s/ Ejecución de Honorarios (Exp. N°
D-3BA-6042-C2015”);
Que,
asimismo y dentro de la causa judicial relacionada con la ejecución de
honorarios, existe información de oficios judiciales de embargo, retención de
coparticipación y pagos en favor del abogado Luis Espinosa, profesional
actuante y apoderado del Sr. Rider Ovidio Sbacco;
Que, a
raíz de lo expuesto y a fin de cerciorarse debidamente antes de asumir algún
tipo de intervención y/o emitir alguna normativa relacionada, resulta
conveniente que este Cuerpo Legislativo pueda contar con la debida información
y, en su caso, con los antecedentes documentados respaldatorios, todo lo que
deberá ser suministrado por las áreas pertinentes del Ejecutivo Municipal;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
RESUELVE
ARTICULO 1º: SOLICITAR al
Asesor Legal de la Municipalidad de El Bolsón efectúe un pormenorizado informe
del estado de las causa judiciales “SBACCO, Rider Ovidio c/ Municipalidad de El
Bolsón s/ Ordinario (Exp. N° 26308/06)”, “s/ Ejecución de Sentencia” y “s/ Ejecución
de Honorarios (Exp. N° D-3BA-6042-C2015)” respectivamente, en particular
firmeza jurídica de las mismas, montos de condena definitivos y, de existir,
alternativas recursivas posibles. Asimismo y en virtud de ello, indique
probables consecuencias patrimoniales para el erario municipal. Finalmente y de
encontrarse a su alcance, indique alternativas de solución al conflicto y con
la finalidad de dar por finiquitadas todas las cuestiones judiciales pendientes
al respecto.-
ARTICULO 2°: SOLICITAR al
Secretario de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón efectúe y eleve al
Cuerpo Legislativo un pormenorizado informe detallando y discriminando todos
los pagos realizados al 30-09-2021 por parte de la Municipalidad de El Bolsón
(de manera directa y/o indirecta mediante retenciones automáticas de
coparticipación) dentro de las causas judiciales precedentemente citadas, sea
en concepto de capital adeudado, de intereses y/u de honorarios profesionales.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo
Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION Nº 091/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Declaración 13/98, la Ordenanza 029/04 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante Declaración 013/98, la actividad de Parapente fue declarada de Interés
Municipal;
Que,
asimismo, existe la Ordenanza 029/04 que regula dicha actividad;
Que,
en nuestra localidad, la práctica de esta actividad deportiva y recreativa data
desde hace más de 25 años, encontrándose en constante crecimiento ya que es una
actividad que se realiza de forma regular por cientos de deportistas de nuestra
Ciudad y de visitantes de todas partes del mundo;
Que,
por las características paisajistas, el entorno natural, las vistas y los
servicios que se ofrecen, nuestra Ciudad y sus alrededores resultan ser un
lugar de referencia a nivel Nacional e Internacional para realización de vuelos
de parapente de índole recreativo y/o turístico-comercial;
Que,
asimismo, las condiciones meteorológicas y geográficas de la región,
particularmente aquellas cercanas a las laderas del Cerro Piltriquitrón, hacen
que este sitio sea uno de los principales lugares en la Argentina de vuelos
libres en parapente, pues no solo concurren infinidad de aficionados y pilotos
nacionales e internacionales de todos los niveles sino también muchos turistas
que buscan una experiencia enriquecedora, transformando a la actividad, además,
como una oferta y alternativa comercial de importancia;
Que la Asociación Lagos Andinos del Sur de Vuelo Libre
(A.L.A.S) - Personería Jurídica Nº 1366- es una asociación constituida en el
año 1994 que fomenta la práctica de este deporte y reúne a los pilotos que
practican el vuelo libre;
Que a los fines de la práctica de la actividad y
teniendo en cuenta que un día de vuelo puede haber más de veinte (20) pilotos
de parapente en el aire, es de suma importancia establecer un “cajón aéreo”
permanente, delimitando la zona habitual de vuelo comprendida entre el
Aeródromo Local y los extremos norte y sur del Co. Piltriquitrón;
Que, debido al crecimiento de la actividad aeronáutica
en general y, en particular, aquella relacionada con la prevención y combate de
incendios forestales, resulta necesario obtener un espacio de vuelo de uso
exclusivo para parapentes y así poder desarrollar la actividad de manera
ordenada, segura y sobre todo coordinada con las autoridades de aplicación,
como lo ha sido en años anteriores en donde la convivencia y coexistencia ha
sido posible;
Que, la solicitud del “cajón aéreo” fue presentada ante
el representante zonal de la A.N.AC (Administración Nacional de Aviación Civil)
-Sr. Roberto Villegas- bajo el número de referencia EX2021-834566335-DGIYSA#ANAC, no habiéndose obtenido a la fecha respuesta
de tipo alguna;
Que es necesario dar a conocer la realidad por la que
actualmente atraviesa esta actividad y las posibles soluciones que se le puedan
brindar desde el ámbito Municipal, considerando fundamental que la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de celeridad al trámite y
respuesta al pedido de la Asociación A.L.A.S en relación a la determinación del
espacio o “cajón aéreo” que posibilitará la práctica de esta actividad sin
riesgos para la vida humana de quienes la practiquen o hagan uso de la misma;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
RESUELVE
ARTICULO 1º:
SOLICITAR a la A.N.A.C
(Administración Nacional de Aviación Civil) que, de forma urgente y con
la debida celeridad, se expida y apruebe la solicitud realizada por la Asociación Civil Lagos del Sur de
Vuelo Libre (A.L.A.S) para la determinación del espacio aéreo o “cajón aéreo”
sobre nuestro ejido urbano, a los fines de garantizar no solamente la seguridad
para la actividad de parapentismo que se desarrolla en nuestra región sino para
toda actividad aérea que se desarrolle.-
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de noviembre
de 2021.-
RESOLUCION Nº 092/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal,
los informes y antecedentes documentados, demás Normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal,
en el inc. 3 del Artículo 101, determina la potestad del Concejo Deliberante
para el dictado de la normativa local como así de competencia municipal el
ejercicio, sobre establecimientos de utilidad nacional y/o provincial, de todas
aquellas potestades que no interfieran en el cumplimiento de sus fines
específicos (inc. 12 del Artículo 15);
Que mediante Nota del Mes de
Noviembre de 2018 dirigida al Poder Ejecutivo Municipal con copia al Consejo
Provincial de Educación de las Pcia. de Río Negro y por los argumentos en ella
esgrimidos, una vecina de nuestra Comunidad solicitó se asigne a la Escuela N°
139 el nombre de “Juan Claudio Garach”;
Que mediante Nota N° 711/18
ingresada con fecha 03 de Diciembre de 2018, se ingresa una solicitud en
idénticos términos a la indicada precedentemente y suscripta ésta por
familiares del mencionado Garach;
Que el vecino Juan Claudio Garach
arribó y se radicó en nuestra ciudad allá por el año 1928, desempeñándose como
Maestro Rural en algunas escuelas de nuestra vecina Provincia del Chubut,
posteriormente en la Escuela N° 30 de El Bolsón (hoy Escuela N° 270) para
finalmente hacerse cargo de la dirección de la escuela 139 allá por el año 1942;
Que en esos tiempos el cargo y la
función del Director de Escuelas no solo lo encontraba como conductor y
responsable del establecimiento sino también, al frente de aulas dictando
clases para los alumnos;
Que en esos tiempos la Escuela N°
139 funcionaba en una humilde vivienda de paredes de barro y paja, propiedad de
la Familia Bahamonde;
Que, para cumplir
sus funciones, Juan Claudio Garach se trasladaba de a caballo desde su
domicilio hasta el establecimiento y, a medida que el alumnado y los maestros
aumentaban en cantidad, lo hacía en una “vagoneta”
para trasladar en ella a docentes y alumnos que lo aguardaban en la vera del
recorrido;
Que, durante los años 1955/56 se
trasladó al nuevo (y actual) edificio escolar para cumplir sus funciones, hasta
el año 1960, fecha en que decidió acceder a su jubilación luego de más de
treinta años de servicios ininterrumpidos en la docencia;
Que en el año 1962 el Maestro
Juan Claudio Garach partió hacia la eternidad;
Que a la Escuela N°139 hasta el
día de hoy se la conoce y sigue mencionando en toda la comunidad como la
“Escuela de Garach” y es así como los viejos pobladores la recuerdan;
Que con fecha 14 de Mayo de 2019
el Concejo Deliberante de El Bolsón sanciono la Comunicación N° 002/2019
mediante la cual se solicita a las autoridades de educación de la provincia de
Río Negro que se vería con agrado el reconocimiento y la disposición de un
espacio con el nombre de Maestro Juan Claudio Garach en el Establecimiento
Educativo n° 139 de El Bolsón;
Que dicha comunicación no obtuvo
respuesta a la fecha, resultando conveniente el dictado de una normativa de
mayor jerarquía a los efectos de hacer valer ante las autoridades provinciales
el deseo fundamentado y debidamente argumentado, no solo de la Comunidad
Educativa sino de la Comunidad toda, de que se efectué un reconocimiento
efectivo en memoria y honor al maestro Juan Claudio Garach;
Que, ante esta rica historia de
vivencias, de plena vocación de servicios y por haber marcado historia en
tiempos en que todo se hacía con gran esfuerzo y no menos sacrificios,
consideramos que resulta un justo homenaje y una acertada decisión que al
Establecimiento Escolar Jornada Extendida N° 139 ubicado en Ruta Nacional 40
Acceso Norte del Ejido Municipal de El Bolsón, le sea asignado el nombre de
“Juan Claudio Garach”;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
RESUELVE
ARTICULO 1º: SOLICITAR al Ministerio de Educación de
la Provincia de Río Negro arbitre los medios necesarios a los efectos de
considerar la re-asignación del nombre actualmente impuesto al Establecimiento
Escolar de Jornada Extendida N° 139 ubicado en Ruta Nacional N° 40 Acceso Norte
de nuestro Ejido Municipal de El Bolsón reemplazándolo por el de “Juan Claudio
GARACH” en honor y justo homenaje a
la memoria del vecino destacado.-
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
RESOLUCION Nº 093/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 014/2020, las notas
ingresadas a la oficina legislativa de la Comisión de Asuntos Económicos,
Gobierno y Legales y al Poder Ejecutivo
de vecinos solicitando eximición de pago
de Tasas Municipales. y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal establece en el artículo 101 Inciso 15: “Autorizar el otorgamiento de subsidios, la aceptación
de legados con cargo y la eximición de gravámenes a personas carentes de medios
previa intervención del área del Poder Ejecutivo que corresponda, con el voto
de los dos tercios (2/3) de sus miembros”;
Que la Ordenanza Nº014/2020 determina el
procedimiento a seguir para la solicitud de eximición y renovación de las Tasas
Municipales;
Que la comisión de Asuntos Económicos y
legales en conjunto con el Área de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón,
ha decidido otorgar las eximiciones solicitadas por vecinos, que se detallan en
el articulado de la presente;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CONCEDASE
el beneficio de exención de Tasas por Servicios Municipales en el porcentaje
que se indica en cada caso y condonación de deudas de años anteriores de
corresponder, a los siguientes beneficiarios:
VILLANUEVA, Hugo A. DNI Nº 11.574.542 Parcela 20-1-J-611A-13
el cien por ciento (100%) del pago de Tasas por Servicios Municipales período
2021 y cien por ciento (100%) de deuda años anteriores.-
INFANTE, María Miguelina con DNI Nº
18.228.030 parcela 20-1-F-038-03 (cuenta 001339), el cien por ciento (100%) del pago de Tasas por
Servicios Municipales a determinarse
para el periodo 2022.-
ALLAPAN, Claudia Daniela, DNI Nº 30.385.097
parcela 20-1-E-022-14 (cuenta 0024737), el cien por ciento (100%) de Tasas por Servicios
Municipales a determinarse para el
periodo 2022 y cien por ciento (100%) de
deuda años anteriores.-
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA
Nº132/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza Nº 014/2020, las notas ingresadas a la oficina legislativa
de la Comisión de Asuntos Económicos, Gobierno y Legales y al Poder Ejecutivo
de vecinos solicitando eximición de pago
de Tasas Municipales. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica
Municipal establece en el artículo 101 Inciso 15: “Autorizar el otorgamiento de subsidios, la
aceptación de legados con cargo y la eximición de gravámenes a personas
carentes de medios previa intervención del área del Poder Ejecutivo que
corresponda, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros”;
Que la Ordenanza Nº 014/2020 establece el
procedimiento a seguir para la solicitud de eximición y renovación de las Tasas
Municipales;
Que la Sra. Teresa Colque,
domiciliada en callejón las Rositas del Barrio Primavera de nuestra localidad,
cuenta con muy bajos ingresos mensuales por un trabajo de medio tiempo, por lo
cual no puede cubrir los gastos que demandan su subsistencia;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CONDONASE la deuda en un cien por ciento (100%)
hasta el ejercicio fiscal 2020 inclusive y exención del cien por ciento (100%)
del pago de Tasas por Servicios Municipales para el período 2021 a la Sra.
Colque María Teresa DNI N° 30.385.062, titular de la parcela
20-1-F-388A-01-F000, ubicada en Las Rositas N°181 de la localidad de El Bolsón.-
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA
Nº133/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza Nº 115/20, la Ordenanza de Administración Financiera Nº 120/00, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 17 de la
Ordenanza Nº 120/00 permite la rectificación del presupuesto;
Que resulta necesario
proceder a incrementar los créditos presupuestarios de ciertas partidas de
Ingreso y Egreso respectivamente;
Que la modificación
significa un aumento de importes a las unidades de ingresos y egresos para
mantener el equilibrio presupuestario;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 10-11-2021, Acta 1.810, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a
incrementar las Partidas del Presupuesto de Ingreso y Egresos, conforme al
“ANEXO A” que se adjunta formando parte de la presente Ordenanza, como montos
finales autorizados a partir del 31 de Octubre del corriente ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder
Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la
Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de
noviembre de 2021.-
ORDENANZA
Nº134/2021.-
VISTO:
El Convenio de
Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscrito entre el Ministerio de
Transporte de la Nación y la Municipalidad de El Bolsón, y sus Anexos
pertinentes, el Pliego de Bases y Condiciones, la Carta Orgánica Municipal,
demás normativa aplicable y;
CONSIDERANDO:
Que, por
Resolución N° 232 de fecha 15 de Julio de 2021 del Ministerio de Transporte de
la Nación se creó el “Programa de Infraestructura Nodal de Transporte Público
de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y
financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir
políticas públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin
de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios
con mayor calidad, seguridad y eficiencia, mediante una red de transporte
público frecuente, rápido y accesible;
Que, la
Municipalidad de El Bolsón solicitó la asistencia técnica, económica y
financiera del Ministerio para la implementación del PIN con el objetivo de
mejorar y optimizar el desarrollo y la calidad de la infraestructura local
existente acorde con el crecimiento poblacional y la demanda de la circulación
turística imperante en nuestra localidad;
Que, como
corolario de dicho requerimiento el 21 de octubre ppdo. entre el Ministerio de
Transporte de la Nación y la Municipalidad de El Bolsón se rubricó el Convenio
de Asistencia Técnica, Económica y Financiera por el cual el primero aportará
hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 ($216.016.894,94) para la concreción
del proyecto de Implantación de la Nueva Terminal de Ómnibus de la localidad;
Que, por su parte, la Municipalidad de El Bolsón, se compromete a
ejecutar la obra de mención, con los más altos estándares de eficiencia y
responsabilidad, todo lo cual denota el recíproco compromiso en la misión de
concretar una obra de gran magnitud y trascendencia para nuestra localidad;
Que, proyectos como el presente, contribuyen no solo a brindar seguridad
y comodidad en la movilidad de los vecinos de El Bolsón, sino que contribuyen a
materializar los principios y declaraciones de la Carta Orgánica local en
cuanto reconoce al turismo como un
recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socio económico de
nuestra comunidad por lo que la concreción del presente proyecto implica generar
infraestructura estratégica para el desarrollo de la comunidad;
Que, el monto de asistencia económica y financiera se concretará en tres
desembolsos, el primero de los mismos está supeditado al llamado a licitación y
los restantes de conformidad con los avances y rendiciones pertinentes, con lo
cual la emisión de la presente se erige en el primer paso para efectivizar los
principios de declaraciones de intrínseca y sustancial relevancia para la
comunidad en su conjunto;
Que, en función de las razones expuestas, el Concejo Deliberante en
Sesión Ordinaria del día 10-1-2021, Acta Nº 1890, aprobó el dictado de la
presente;
POR ELLO:
y en uso de las facultades
que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: LLÁMESE a Licitación
Pública 06/2021 cuyo objeto es la ejecución del proyecto “Implantación de la
Nueva Terminal de Ómnibus de El Bolsón- Río Negro”, por un monto de Pesos PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 94/100 ($216.016.894,94), con el objetivo de garantizar la
prestación de los servicios y la protección de los usuarios, con las
características, plazos y demás especificaciones técnicas que se detallan en el
Pliego de Bases y Condiciones y en el Convenio de Asistencia Técnica, Económica
y Financiera suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la
Municipalidad de El Bolsón, y sus Anexos pertinentes, que se adjuntan a la
presente Ordenanza como Anexo I y Anexo II respectivamente.-
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones denominado “Pliego de Bases
y Condiciones Licitación Pública 06/2021 que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: FIJASE el valor del Pliego
de Bases y Condiciones en el uno y medio por mil
(1,5 ‰) del Presupuesto Oficial, el que podrá adquirirse en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad
de El Bolsón, en el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el 15 de Noviembre de
2021 y hasta el 19 de Noviembre de 2021
inclusive.-
ARTÍCULO 4°: DETERMÍNESE que la
presentación de ofertas se realizará en forma personal, en sobre cerrado, en la
Secretaría Legal y Técnica Municipal desde el 15 de Noviembre de 2021 y hasta
la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el Pliego
de Bases y Condiciones y la oferta debidamente firmada por el interesado y el
Representante Técnico.-
ARTÍCULO 4°: FÍJASE la apertura de sobres para el 23 de Noviembre
de 2021 a las 10.00 horas en la Municipalidad de El Bolsón, calle Roca y 25 de
Mayo.-
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese. Cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González”
del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Rio
Negro, a los 10 días del Mes de Noviembre de 2.021.-
ORDENANZA
Nº 126 /2021
VISTO:
La Carta
Orgánica del Municipio de El Bolsón, la Memoria Descriptiva Provisional para la
Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal elaborado por parte de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, el Pliego de Bases y
Condiciones, demás normativa aplicable
y;
CONSIDERANDO:
Que, en la
actualidad el edificio donde se hallan instalados los vestuarios del Estadio
Municipal de El Bolsón, se encuentra en condiciones de precariedad y faltante
de espacio, no reuniendo las condiciones necesarias para prestar los servicios
adecuados a deportistas locales y de localidades aledañas que concurran al
edificio precitado;
Que, mediante la
Memoria Descriptiva mencionada, se propone no solo incentivar el deporte, sino
brindar un espacio calificado a los equipos deportivos de distintas localidades
que deseen participar de los torneos, competencias y/o encuentros que se
desarrollen dentro del Estadio Municipal;
Que, el presupuesto total por la realización
y confección del Proyecto Ejecutivo, provisión de materiales, equipos y mano de
obra detallada en la Memoria, para la ejecución de la obra indicada, asciende a
la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos
Veintiuno con 78/100 ($20.938.321,78), monto que será financiado a la
Municipalidad de El Bolsón, con fondos provenientes del Programa de Fondos No
Reintegrables del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación;
Que, en función
del monto precitado, deviene necesaria su ejecución y contratación, mediante el
mecanismo de Licitación Pública de conformidad a las pautas establecidas en la
normativa de contrataciones vigente;
Que, en función de las razones expuestas, el Concejo Deliberante en
Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta Nº1809, aprobó el dictado de la
presente;
POR ELLO:
y en uso de las facultades
que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: LLÁMESE a Licitación
Pública 05/2021, cuyo objeto es la realización y confección del Proyecto
Ejecutivo, planimetría, provisión de materiales, equipos y mano de obra para la
ejecución de la obra denominada “Construcción de Vestuarios en el Estadio
Municipal” de la ciudad de El Bolsón, por un monto de Pesos Veinte Millones
Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintiuno con 78/100
($20.938.321,78), con las características, plazos y demás especificaciones
técnicas que se detallan en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Memoria
Descriptiva Provisional de la obra de mención.
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones denominado “Pliego de Bases
y Condiciones Licitación Pública 05/2021 que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: FIJASE el valor del Pliego
de Bases y Condiciones en la suma de Pesos
Treinta Mil ($30.000,00) que podrá adquirirse en la Secretaría de
Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, desde el 01 de Noviembre de 2021 y
hasta el 05 de Noviembre de 2021
inclusive, en el horario de 08.30 a
13.00 horas.-
ARTÍCULO 4°: DETERMÍNESE que la
presentación de ofertas se realizará en forma personal, en sobre cerrado, en la
Secretaría Legal y Técnica Municipal desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta
la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el Pliego
de Bases y Condiciones y la oferta debidamente firmada por el interesado y el
Representante Técnico.-
ARTÍCULO 5°: FÍJASE la apertura de sobres para el 09 de Noviembre
de 2021 a las 10.00 horas en la Municipalidad de El Bolsón, calle Roca y 25 de
Mayo.-
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese. Cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González”
del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Rio
Negro, a los 27 días del Mes de Octubre de 2.021.-
ORDENANZA
Nº 112 /2021
MODELO
CARTA DE PRESENTACIÓN
El Bolsón,……….. de …………………..2021.-
MUNICIPALIDAD
DE EL BOLSÓN
Sr.
INTENDENTE MUNICIPAL.-
Ref.: Licitación
Pública Obra denominada: “Construcción de Vestuarios
en el Estadio Municipal” de la ciudad de El Bolsón.-
De mi
mayor consideración:
En
carácter de postulante individual, presento la propuesta para participar en la
Licitación Pública N° 05/2021 de la obra mencionada en la referencia.
Declaro
que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en los
documentos que rigen esta convocatoria, los que cumplo en su integridad.
Asimismo,
DECLARO BAJO JURAMENTO que:
1) Me encuentro habilitado para contratar con el Estado Municipal, no
manteniendo juicios de ninguna índole con dicha repartición ni con el Estado
Nacional, Provincial y ni con sus entes descentralizados.
2) Por cualquier cuestión judicial que se suscite, con relación a la presente
Licitación, acepto someterme a la Jurisdicción Ordinaria de la ciudad de El
Bolsón, Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a todo otro fuero o
jurisdicción.
3) Me obligo a cumplir con el mantenimiento mi propuesta, por cuarenta y
cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la
Licitación.
4) Adjunto la Garantía de Mantenimiento de mi oferta por la suma de
Pesos……………………………………………………………………………………….…….…, la cual ha sido constituida mediante………………………………………………………………………………………………
5) Para todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se
practiquen con motivo de la presente Licitación, constituyo domicilio especial
en…………………………………………………………………………………………………..….………… y el correo
electrónico………………………………………………………………………………..
La información y documentación que presento es
fidedigna, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, la
Municipalidad tiene el derecho de invalidar mi participación en la presente
Licitación.
Asimismo, los documentos que adjunto se encuentran
debidamente ordenados y foliados según lo establece el Pliego de Bases y
Condiciones.
Atentamente.
Firma Aclaración D.N.I
ANEXO
I ORDENANZA Nº 112/2021.-
PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES LICITACION PÚBLICA 05/2021
ARTÍCULO
1º: OBJETO DE LICITACIÓN. ENTIDAD LICITANTE. AUTORIDAD PREADJUDICACIÓN: La
presente Licitación tiene por objeto el proyecto y ejecución de la obra
denominada “Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” y comprende la
totalidad de los trabajos necesarios para su concreción desde la confección del
Proyecto Ejecutivo, planimetría, cálculo y provisión de materiales, equipos,
mano de obra y concreción de la mencionada obra en la
ciudad de El Bolsón. Tanto el proyecto como la ulterior ejecución de la
obra objeto de la presente licitación se hará en base a los lineamientos
descriptos en la Memoria Descriptiva Provisional elaborada por la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos Municipal que como anexo I se adjunta al presente
pliego. La Entidad Licitante será la Municipalidad de El Bolsón, representada
por el Ejecutivo Municipal con domicilio en calle Roca
esq. 25 de mayo de El Bolsón, de conformidad con la Ordenanza Nº 036/2021.
Toda comunicación y/o solicitud relativa al presente proceso de licitación,
deberá dirigirse a la Autoridad de Pre Adjudicación, conformada por la
Secretaría Legal y Técnica Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal, en
el domicilio indicado.
ARTÍCULO
2º: PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de la presente Licitación
asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 78/100 ($20.938.321,78) IVA incluido por todo
concepto derivado de proyecto y ejecución hasta su total terminación de la obra
“Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal”.
ARTÍCULO
3º: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de la obra se fija como
máximo en once (11) meses, computados a partir de la suscripción del Acta de
Inicio de la Obra. El oferente podrá establecer plazos inferiores en la
presentación de la oferta respectiva y en igualdad de oferta económica podrá
ser tenida en cuenta por la autoridad de Pre adjudicación para definir el
adjudicatario.
ARTÍCULO
4º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La presente obra será contratada bajo el sistema de
AJUSTE ALZADO. El precio incluye la confección del proyecto ejecutivo,
planimetría y toda documentación técnica pertinente, insumos, materiales, mano
de obra y equipo para la completa ejecución de la obra “Construcción de
Vestuarios en el Estadio Municipal”. El oferente escribirá en números y letras
el precio global con que se compromete a ejecutar los trabajos detallados. No
se reconocerá ningún mayor costo ni reclamo proveniente de error de cómputo y/o
interpretación de la documentación de los trabajos a realizar.
ARTÍCULO
5º: TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA: El Contratista
tendrá a su cargo desde la elaboración del proyecto ejecutivo con la respectiva
documentación técnica, la provisión, transporte y colocación en obra de todos
los materiales necesarios para su correcta ejecución con excepción de los
expresamente excluidos en la Memoria Descriptiva. Proveerá asimismo la mano de
obra, planteles, herramientas, equipos para la ejecución de los trabajos y
cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallado en el presente como todo
aquel que se agregue al contrato o que, sin estar expresamente indicados en la
misma, sea necesario ejecutar para que las obras queden total y correctamente
terminadas, de acuerdo con su fin y con las reglas del arte de la construcción.
El Contratista también deberá en los casos que corresponda gestionar las
autorizaciones para el corte de calles, la implementación de las medidas de
seguridad que establezca el Municipio, el relevamiento de interferencias con
otros servicios, la implementación de medidas de seguridad, el señalamiento
reglamentario en la vía pública y toda otra acción que resulte necesaria para
desarrollar la obra sin causar daño a personas y/o propiedades propias o de
terceros.
ARTÍCULO
6º: ADQUISICION Y VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:
Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego en la Secretaría Legal y Técnica
Municipal, desde el 01 de Noviembre de 2021, en el horario de administración.
Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la
Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, en
el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el día 01 de Noviembre de 2021 y hasta
el día 05 de Noviembre de 2021 inclusive.
El valor del Pliego
es de Pesos TREINTA MIL ($30.000,00), y se abonará mediante depósito
en la cuenta que oportunamente se informará.
ARTÍCULO
7°: ACLARACIONES Y CONSULTAS: Quienes hayan obtenido el Pliego podrán formular
consultas en forma escrita, dirigido a la Autoridad de
Pre-Adjudicación, desde el 01 de Noviembre de 2021 y
hasta el 05 de Noviembre de 2021 inclusive, de
09:00 a 11:00 horas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán
contestadas aquellas que se presenten fuera de término. La Autoridad de
Pre-Adjudicación evacuará las consultas que hayan formulado los interesados
hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura.
ARTÍCULO
8°: PRESENTACION DE OFERTAS: La
presentación de cada interesado se hará en forma personal en la Secretaría
Legal y Técnica desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta
la fecha y hora fijadas para el acto de apertura, debiendo contener el
presente pliego y la oferta debidamente firmada por el interesado y el
Representante Técnico. Los que se pretendan presentar fuera del término fijado
serán rechazados sin más trámite. El falseamiento de datos podrá dar lugar a la
exclusión del interesado u oferente, sin perjuicio de las sanciones que
posteriormente pudieran corresponderle. Si la falsedad fuere advertida con
posterioridad a la adjudicación, podrá ser considerada causal de rescisión de
la misma por culpa del oferente, con pérdida de la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes del pliego, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO
9°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. GARANTÍAS DE LA OFERTA, DEL ANTICIPO Y DEL
CONTRATO. FONDO DE REPARO:
Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la
fecha de apertura de la Licitación.
1.-
Garantía de la Oferta. Las ofertas deberán afianzarse en un equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto
oficial. La garantía será devuelta de oficio a todos los oferentes que no
resultaran adjudicados dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el
acto de licitación. La garantía de la oferta se perderá a favor de la Municipalidad,
de pleno derecho, en caso de desistimiento de la oferta dentro del plazo de su
mantenimiento antes de resolverse la adjudicación definitiva.
2.-
Garantía del Anticipo financiero. En caso de requerirse, el mismo estará
garantizado por el cien por ciento (100%) de su valor.
3.-
Garantía del Contrato. Será por el equivalente al 5% del valor del
contrato.
4.-
Fondo de Reparo. Será del 5% de cada certificado de obra emitido.
Las garantías a que hace
referencia el presente artículo deberán constituirse a favor de la
Municipalidad de El Bolsón, en cualquiera de las formas que se indican:
a-La entrega
en garantía de un cheque del titular de la oferta certificado contra una
entidad bancaria de la República Argentina, a la orden de la Municipalidad de
El Bolsón.
b- Pagaré a la vista, sin protesto, debidamente
sellado a la orden de la Municipalidad de El Bolsón.
c- Aval
bancario u otra fianza otorgada por un Banco de la República Argentina,
extendida a favor de la Municipalidad de El Bolsón y constituyéndose dicho
banco en fiador y co-deudor solidario, liso y llano y principal pagador con
renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo
1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de
interpelación judicial previa.
d- Con un
seguro de caución a favor de la Municipalidad de El Bolsón contratado con una
compañía aseguradora inscripta y habilitada para operar por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y cuyas cláusulas se conformen con el modelo aprobado
por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas de naturaleza
similar a la descripta en el presente, certificada por Escribano Público.
Al
adjudicatario le será devuelta la Garantía de Oferta dentro de los diez (10)
días posteriores de perfeccionado el contrato.
ARTÍCULO
10°: REQUISITOS QUE DEBEN PARA SER OFERENTES. DOCUMENTACIÓN Y FORMALIDADES DE
LA OFERTA:
a.- Las ofertas serán
presentadas por personas con capacidad legal plena para obligarse de
conformidad con las exigencias previstas en el presente pliego y deberá contar,
como condición de admisibilidad de la oferta, con domicilio en la localidad de
El Bolsón y habilitación municipal vigente (o la debida constancia de
rehabilitación en trámite).
La
identidad de los oferentes deberá acreditarse acompañando copias certificadas
ante Escribano Público o autoridades administrativas de la siguiente manera:
Personas
Físicas: Documento Nacional de Identidad.
Personas
Jurídicas: Copia de los estatutos o contrato social autenticado y
certificado. Composición actual del órgano de administración de la Sociedad,
debiéndose presentar en caso de tratarse de sociedades anónimas, copias
certificadas de las actas de designación del Directorio y de Distribución de
los cargos autenticada ante Escribano Público. Copia autenticada y certificada
del Acta de Directorio donde se autoriza a los representantes a presentarse en
Licitación o Concurso de Precios.
La
entidad contratante se reserva el derecho de requerir las aclaraciones e
informes complementarios sobre la capacidad y competencia de los oferentes,
siempre que no se alteren las condiciones de la Oferta original ni el principio
de igualdad entre las Ofertas.
b) Documentación a presentar:
Las
propuestas se presentarán por duplicado, en un (1) sobre, cerrado, y firmado
por el oferente, cumpliendo las formalidades descriptas en el Art. 11º del
presente Pliego, conformado de la siguiente manera:
En su parte exterior llevará una identificación
consistente en:
a) Número de la Licitación
b) Objeto de la Licitación
c) Día y Hora de Apertura
El mismo contendrá la siguiente documentación:
1) Copia del Documento Nacional de Identidad;
2) La Garantía de Oferta en la forma establecida;
3) El Pliego de Bases y Condiciones, memoria
descriptiva debidamente firmados en todas y cada una de sus hojas por el
oferente y el Representante Técnico;
4) Declaración de mantenimiento de la Oferta por
cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de
la Licitación;
5) Declaración Jurada de habilidad para contratar
con el Estado Municipal;
6) Declaración Jurada de que, para cualquier
cuestión judicial que se suscite, se acepta la Jurisdicción Ordinaria de la
ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a todo
otro fuero o jurisdicción;
Asimismo, la declaración de domicilio electrónico
(e-mail) y constituir domicilio especial en la ciudad de El Bolsón donde serán
válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo de la presente
licitación;
7) Constancia del pago del Pliego;
8) Antecedentes
Técnicos de obras similares licitadas, contratadas y ejecutadas con la
Municipalidad de El Bolsón en los últimos 18 meses anteriores al acto de
apertura de ofertas, lo cual deberá ser certificado por el área pertinente de
la Municipalidad de El Bolsón;
9) Certificado de Libre Deuda expedido por la
Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro;
10) Constancia de Inscripción AFIP pertinente a
impuestos nacionales IVA, Ganancias.
11) Formulario de la Propuesta y Planillas de
Cotización de cada uno de los rubros.
ARTICULO
11°: FORMALIDADES DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Los
oferentes deberán presentar en la Secretaría Legal y Técnica Municipal, la
totalidad de la documentación detallada en el artículo precedente en un sobre,
por duplicado (original y una (1) copia), con el original firmado en todas sus
hojas por el oferente lo cual es condición de validez de la oferta. Deberá ser
identificado un ejemplar con la palabra "original", el cual será
considerado a todos los efectos como la Oferta Válida. El otro ejemplar, que
debe ser idéntico al anterior, será marcado con la palabra "copia".
ARTÍCULO
12°: ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La Comisión
de Pre-Adjudicación realizará la apertura de sobres el 09
de Noviembre de 2021 a las 10.00 horas en
calle Roca y 25 de Mayo y constatará dentro de las 24 hs. el cumplimiento de
los requisitos y formalidades establecidas en el presente Pliego respecto de
cada una de las ofertas presentadas, de lo cual se dejará constancia. En ese
acto si la Comisión advierte la posibilidad de subsanar errores u omisiones por
cuestiones formales intrascendentes, relacionada con la constatación de datos o
que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes, podrá intimar al interesado a que regularice los mismos en el
término máximo de 24 horas. Verificado el cumplimiento de las formalidades,
condiciones y requisitos la Comisión elaborará un informe de las actuaciones detallando
las propuestas y aconsejará la adjudicación a la oferta más conveniente para la
Municipalidad de El Bolsón, procediendo a remitirlo al Sr. Intendente Municipal
para su consideración y adjudicación mediante el acto administrativo
correspondiente el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes. El informe no genera derechos para el oferente teniendo el valor de
dictamen técnico. En caso en que la desaprobación de la adjudicación fuera
fundada en causas imputables al oferente, la Municipalidad podrá ejecutar la
garantía referida en el Artículo 9°, y retener, en concepto de cláusula penal,
las sumas percibidas. Asimismo, el Intendente podrá declarar fracasada o desierta
la licitación según correspondiera y llamar a una nueva licitación o bien
convocar al segundo mejor oferente y así sucesivamente, quienes deberán
cumplimentar todos los requisitos para la adjudicación y sostenimiento de la
oferta.
ARTÍCULO
13°: CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. IGUALDAD DE OFERTA ECONÓMICA: La
adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa siempre que se ajuste al
presente Pliego de Bases y Condiciones. La presentación de la oferta no genera
a favor del oferente derecho a la aceptación de la misma por parte de la
Entidad Licitante, estando ésta facultada a desestimar las presentadas aún sin
expresión de causa alguna. La Municipalidad podrá dejar sin efecto el proceso
de Licitación y Contratación en cualquier momento anterior a la firma del
contrato por parte del Intendente, sin dar lugar a derecho a compensación o
indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o
interesados. En caso de igualdad de propuesta económica y financiera la Entidad
Licitante por resolución fundada del Intendente, definirá al adjudicatario
pudiendo tener en cuenta los antecedentes presentados, plazo de ejecución de
obra y/o podrá a su vez peticionar dictámenes o informes respecto de los
antecedentes licitatorios de los oferentes. Asimismo el Intendente tanto podrá
convocar a mejorar la oferta a los proponentes igualados en plazo y modalidad
que definirá en el acto administrativo.
ARTÍCULO
14°: PROYECTO EJECUTIVO: El oferente deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo
para su aprobación ante las áreas correspondientes de la Autoridad licitante
antes de dar inicio a cualquier trabajo en el sector de emplazamiento de la
obra. El mismo deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el
Presupuesto de Obra que figura en la Memoria Descriptiva Provisional y toda
obra, instalación y/o trabajo necesario para la concreción del objeto de
licitación.
ARTÍCULO 15°: REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA
MUNICIPALIDAD: En la obra la Municipalidad estará representada ante
el Contratista, a los efectos de la supervisión e inspección de las obras, como
así también de todas las obligaciones que se deriven de la firma del Contrato,
por intermedio de su Cuerpo Técnico y Profesional. La nómina del personal
responsable por parte de la Municipalidad será consignada en el Libro de Órdenes
de Servicio o similar que lleve el Contratista. La Inspección tendrá en
cualquier tiempo, acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista,
a los efectos de revisar los trabajos efectuados y en ejecución y los
materiales acopiados. El Contratista suministrará los informes que le requiera
la Inspección sobre la clase y calidad de los materiales empleados y/o
acopiados, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos. En caso de que
resultare necesario para ejercitar las atribuciones que le confiere el presente
Pliego, la Inspección podrá requerir al Contratista, copia de las facturas de
gastos realizados y de las cartas de porte de todo el plantel, equipos y
materiales destinados a la obra, etc. El Contratista obedecerá las
observaciones e instrucciones de la Inspección.
ARTÍCULO
16º: PLAZOS PARA LA CONTRATACIÓN: Recibida la notificación de
adjudicación el oferente deberá presentarse a firmar el Contrato el día 11 de
Noviembre de 2021 de 08.00 a 13.00 horas en la Asesoría Legal Municipal, con
domicilio en calle Roca esq. 25 de mayo de El Bolsón. Si no diera cumplimiento
a dicho plazo, el oferente perderá la garantía de oferta, quedando sin efecto
la adjudicación a su favor. Los gastos que se originen por la formalización del
contrato, serán por cuenta del adjudicatario que no podrán exceder el 0,20% del
presupuesto de obra.
ARTÍCULO
17°: REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA: Será
condición para la adjudicación y contratación de la presente obra que el
Representante Técnico del Contratista posea Título de Ingeniero Civil,
Hidráulico o en Construcciones. Cualquier Título de los mencionados
anteriormente deberá ser expedido por Universidad Nacional.
ARTÍCULO
18º: ANTICIPO. MEDICIÓN. CERTIFICACIONES. PAGO: La Entidad Licitante podrá otorgar un anticipo financiero de hasta el
treinta por ciento (30%) del presupuesto de obra conforme “Artículo 2º” del
presente que deberá ser garantizado conforme alguna de las modalidades
autorizadas en el Artículo 9º del presente pliego. Dicho anticipo podrá ser
mayor por disposición fundada. La medición de las obras ejecutadas se efectuará
dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, debiendo intervenir el
Representante Técnico del Contratista, teniéndose en cuenta además lo fijado
por la Ley J Nº 286. La certificación será quincenal. Del importe de cada certificado de obra se deducirá el
cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como
garantía de obra. El pago de los certificados se efectuará en los términos que
fija la Ley J Nº 286 de Obras Públicas, previa presentación de la factura
correspondiente. Es responsabilidad del Contratista el cumplimiento de todas
las obligaciones referentes a pagos de sueldos y jornales del personal, aportes
y contribuciones de ley que correspondan como así también todo tipo de póliza
de seguro. Al efecto de los pagos correspondientes a las Recepciones Provisoria
y Definitiva, se deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas
anteriormente.
ARTÍCULO
19°: PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: Una
vez terminadas las obras y antes de proceder a la recepción provisional, se
efectuará una prueba general de las mismas para comprobar su correcto
funcionamiento. El Contratista tendrá a su cargo la reparación de los
desperfectos que se pongan de manifiesto al realizarse dichas pruebas, sin que
por ello tenga derecho a formular reclamaciones de ninguna naturaleza ni a solicitar
prórroga del plazo contractual. Aprobadas por la Inspección las pruebas de
funcionamiento, y presentados los planos conforme a obra, el Contratista
solicitará la Recepción Provisional.
ARTÍCULO
20º: TRABAJOS DEFECTUOSOS: Cuando el Contratista realice trabajos que la
Inspección considere como defectuosos o que no se ajustan a las
Especificaciones Técnicas, la Inspección quedará facultada para rechazarlos por
completo o aceptar los mismos aplicando un descuento punitivo sobre el precio
del ítem, cuyo porcentaje será fijado exclusivamente a su criterio. En caso de
que la Inspección opte por el rechazo de los trabajos correrán por exclusiva
cuenta del Contratista los gastos que se originen.
ARTÍCULO
21°: PLANIMETRÍA: El Contratista
deberá hacer entrega de la planimetría completa del objeto de licitación para
su aprobación por la autoridad licitante. Estos Planos se presentarán
confeccionados de conformidad con la reglamentación vigente y las directivas
impartidas por la autoridad licitante.
ARTÍCULO
22°: LEYES APLICABLES: La presente Licitación se regirá por el presente
pliego, por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas J N° 286 y su Decreto
Reglamentario y por la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Control
Interno del Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario N° 1737/98 en
todo lo que no esté expresamente contemplado en el primero.
ARTÍCULO 23°: JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES: Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes, se
establece expresamente la jurisdicción y competencia del Juzgado Civil y
Comercial N°11, con asiento en la localidad de El Bolsón.
PUBLICACION
MUNICIPALIDAD DE
EL BOLSON
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 05/2021
ORDENANZA Nº 112/2021
El Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Bolsón llama a Licitación Pública N° 05/2021, cuyo objeto
es la realización y confección del Proyecto Ejecutivo, planimetría, provisión
de materiales, equipos y mano de obra para la ejecución de la obra denominada
“Construcción de Vestuarios en el Estadio Municipal” de la ciudad de El Bolsón.
Valor del Pliego: Pesos Treinta Mil ($30.000,00)
Lugar de Venta del Pliego: En la
Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo,
El Bolsón, en el horario de 08.30 a 13.00 horas, desde el 01 de Noviembre de
2021 y hasta el 05 de Noviembre de 2021 inclusive.
Presentación de Ofertas: En la
Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de
Mayo, El Bolsón, desde el 01 de Noviembre de 2021 y hasta la fecha y hora
fijadas para el acto de apertura.
Consulta del Pliego: En la
Secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de
Mayo, El Bolsón, desde el 01 de Noviembre
de 2021 y hasta el 05 de Noviembre de 2021 inclusive, de 09:00 a 11:00 horas.
Apertura de Ofertas: En la
Municipalidad de El Bolsón, Roca esq. 25 de Mayo, el 09 de Noviembre de 2021 a las 10.00 horas.
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas
Nº 069/2016,108/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 069/2016, en su artículo 1°, declara la
Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la municipalidad de El
Bolsón;
Que en su Artículo 5º determina que
la emergencia podrá prorrogarse por igual término de doce (12)
meses pudiendo darse por concluida antes
de los plazos previstos, por desaparición de las causas que dieron origen a la
presente emergencia;
Que al día de la fecha, se mantienen las condiciones que dieron origen a
las normas precedentes y encuadradas en derechos de emergencia y necesidades
que deben ser atendidos por el Estado Municipal
y al sumarse la situación crítica por la pandemia de Covid-19, el Estado
municipal debe adoptar medidas tendientes a salvaguardar los intereses
generales de la población, declarando la continuidad de la Emergencia
Económica, Administrativa y Financiera;
Que,
como consecuencia de la crisis económica y social desatada por dicha pandemia,
nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de
sus ingresos por coparticipación tributaria;
Que el flujo
de los fondos de la recaudación propia del Municipio (por Tasas y
Contribuciones Municipales) correspondiente a este año 2021, ha registrado una
reducción significativa, en especial en los meses de marzo y abril del
corriente año;
Que ante
una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta
insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de El Bolsón;
Que por Ordenanza Nº 108/2020, se prorrogó “el Estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la
Municipalidad de El Bolsón establecida mediante Ord. 186/2019 por el término de
365 días;
Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día
27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le
son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: PRORRÓGASE el Estado de Emergencia
Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de El Bolsón,
establecida mediante Ordenanza Nº 108/2020, por el término de 365 días,
contados a partir de la promulgación de la presente norma.-
ARTÍCULO
2°: REGÍSTRESE, comuníquese
al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de octubre de 2021.-
ORDENANZA Nº 113/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza 104/2021 que establece el llamado a concurso de antecedentes para
cubrir el cargo de Contador Municipal, el Dictamen de la
Comisión Evaluadora, y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Evaluadora, informa que la Contadora Melisa Andrea
Catala es la única postulante que se ha presentado al Concurso de Antecedentes
para el cubrir el cargo de Contaduría General Municipal, reuniendo los
requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 104/2021;
Que nada obsta
para su designación en el cargo;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de
las facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DESIGNASE a la Contadora
Melisa Andrea Catala, DNI Nº 33.607.432
para ejercer el cargo de Contadora Municipal, según lo establece la Carta
Orgánica Municipal (Artículo 155, inciso 2) y por el término de cuatro años.-
ARTICULO 2º: DETERMINASE que la remuneración
será el equivalente a la dieta de un Concejal excluido el presidente del
Cuerpo, quedando prohibido el pago de adicionales por función.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de octubre de 2021.-
ORDENANZA Nº 116/2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
nota del Poder Ejecutivo Municipal, ingresada bajo Nº 644 de fecha 15/210/2021,
y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo Nº 146 que
hasta el día 31 de octubre de cada año, el Intendente Municipal presenta al
Concejo Deliberante el Presupuesto del siguiente año fiscal,
Que por nota Nº
644 EL Poder Ejecutivo Municipal solicita una prórroga de treinta (30) días
corridos para dar cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica;
Que resulta necesario otorgar dicha prorroga, a fin de tener un
conocimiento más acertado de las variantes económicas de nuestro País;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27-10-2021, Acta 1.809, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de
las facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CONCÉDASE al Poder Ejecutivo
Municipal, una prórroga de treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 146º de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo
Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de octubre de 2021.-
ORDENANZA Nº 117/2021.-